Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80806880

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010

Fecha24 Marzo 2010
Número de expediente33607
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33607

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 089

Bogotá, D.C., veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación que presentan los defensores de los procesados N.D.C.S.M., J.A.P. GUERRA y M.P.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en relación con los delitos de peculado por apropiación, peculado culposo y hurto calificado " agravado.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente:

"Revisado el expediente se constata que en el Banco Granahorrar de Valledupar se detectó el apoderamiento de $572.396.000, a las 7:30 a.m. del día martes 2 de noviembre de 2004 cuando ingresaron los empleados de la entidad, dinero que se encontraba en la caja fuerte, acción que se realizó sin violencia y por lo mismo la entrada y salida de los delincuentes se hizo por la puerta principal sin que los vigilantes J.P.G. y A.H.A.A., según sus dichos, se hubieran percatado de lo sucedido y para lo cual utilizaron las llaves de acceso a esa puerta y el temporizador de la caja fuerte fue programado por el señor C.A.M.P., el 26 de octubre de 2004, en las horas de la tarde, según su dicho, por el término de 144 horas, para que abriera el lunes festivo 1 de noviembre de ese año, a las 5 de la tarde, trabajo que hizo dicho señor por colaboración a la subdirectora N. delC.S.M., quien dos (2) meses antes había sido trasladada a Valledupar desde Montería, inicialmente por 15 días y después se alargó por ese término, pero como ella misma dice el sistema de programación de esa caja fuerte era diferente del que ella manejaba en Montería y por eso no sabía su mando y prácticamente le atribuyó esa función a M.P., asimismo, el sistema de alarmas que se encontraba en el segundo piso, en la oficina de papelería, fue desactivado o anulado y los casetes y videograbadoras fueron hurtados por los autores del ilícito, para no dejar evidencias, sistema que le correspondía proyectar a C.A. y como tal actuó el sábado 30 de octubre de 2004, a las 2:05 de la tarde, cuando salió de Granahorrar, por lo tanto, tenemos que la caja fuerte se abría por la programación de los relojes temporizadores, las dos claves que manejaba la subdirectora N. delC. "función atribuida a C.A.- y el cajero principal C.H.H.A., pero como este se encontraba en vacaciones, lo reemplazó M.P.P. y precisamente el sábado 30 de octubre de ese año, estando en vacaciones, se presentó a Granahorrar, desde las 10 de la mañana hasta las 12 meridiano, aproximadamente, dicho señor recorriendo el primer y segundo piso, supuestamente para preguntar por una tarjeta de crédito de su mujer y las llaves de la puerta principal eran operadas por C.A.M.P. "una- y la otra por las asesoras comerciales, por un mes cada una, y muchas veces le sacaron duplicado.

"La empresa Smart Security, encargada de la seguridad del Banco, emitió el siguiente concepto: "Del día 30/10/04 de 10:41 a.m. hasta 10:50 a.m. se evidenció que el sistema fue manipulado y cambiada la programación, dejando prendidos y apagados únicamente por teclado, las demás zonas fueron desprogramadas para no generar eventos ni reportes a la central; tal como aparece en el programador de la alarma y en el reporte sacado del mismo encontrándose todas las zonas con tipo de respuesta "00", por lo siguiente el panel no generaría eventos de robo al ingresar al Banco, el medio de trasmisión inalámbrico fue desconectado y hurtado, quedando la trasmisión vía teléfono" (folio 131 c.o. # 2)".1.2.- Con fundamento en la denuncia formulada por G.M.A. de González, Gerente del Banco afectado[1], la Fiscalía 28 Local en turno ante la Unidad de Reacción Inmediata con sede en Valledupar, declaró abierta la investigación[2], vinculó mediante indagatoria a M.L.C.C.[3], N.M.C.B.[4], A.F.L.A.[5], M.P. PADILLA[6], N.D.C.S.M.[7], C.A.M. PALACIOS[8], J.A.P. GUERRA[9] y A.H.A.A.[10].

Con fecha 19 de noviembre de 2004[11], la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, a donde fueron reasignadas las diligencias, definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a los procesados C.A.M.P., N.D.C.S.M., M.P.P., J.A.P. GUERRA y A.H.A.A.. En esa misma decisión se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los procesados M.L.C.C., N.M.C.B. y A.F.L.A..

Días más tarde, también se vinculó mediante indagatoria a C.H.H.A.[12], definiéndosele su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[13].

1.3.- Posteriormente, una vez dispuesta la clausura del ciclo instructivo[14], el 25 de abril de 2005[15] se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados C.A.M.P., M.P.P., N.D.C.S.M., C.H.H.A., J.P. GUERRA y ANTONIO HERNÁN ALÍ ARIZA "los tres primeros como coautores y los tres últimos como intervinientes en calidad de coautores del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía".

En esa misma decisión, la Fiscalía resolvió precluir la investigación a favor de los procesados M.L.C.C., N.M.C.B. y A.F.L.A..

Contra la resolución calificatoria del sumario, el Ministerio Público y el defensor de N.D.C.S.M. interpusieron recurso de apelación que el 15 de junio de 2005 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, confirmó en lo que fue motivo de impugnación por la defensa y declaró improcedente la impugnación interpuesta por el Ministerio Público[16].

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar[17], en donde se llevó a cabo la vista pública[18] y el 9 de abril de 2008 se puso fin a la instancia condenando Al procesado C.A.M.P., a las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión, multa en cuantía de $572.396.000.oo e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, a consecuencia de hallarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

Condenó asimismo a los procesados C.H.H.A., J.P. GUERRA y A.H.A.A., a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión, multa en cuantía de $572.396.000.oo e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, como consecuencia de encontrarlos intervinientes penalmente responsables del delito de peculado por apropiación.

En esa misma decisión absolvió a las procesadas N.D.C.S.M. y M.P.P., de los cargos que les fueron formulados[19].

1.5.- Recurrida esta decisión por la defensa de C.A.M. PALACIO[20], J.A.P.[21] y ANTONIO ALÍ ARZUAGA[22], el procesado C.H.H.A.[23] y el apoderado de la parte civil[24], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del fallo proferido el 21 de octubre de 2008 la modificó y revocó parcialmente. En su lugar, adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

Revocó la condena a los procesados ANTONIO ALÍ ARZUAGA y C.H.H.A., a quienes absolvió de los cargos que les fueron formulados.

Modificó la declaración de responsabilidad respecto de C.A.M.P., a quien condenó a 96 meses de prisión, multa en cuantía $572.396.00 e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor del delito de hurto calificado agravado.

Asimismo modificó la decisión de primera instancia en cuanto se refiere a J.A.P. GUERRA a quien condenó a 72 meses de prisión, multa en cuantía de $572.396.00, e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privación de la libertad, como cómplice de hurto calificado agravado.

Revocó la absolución dispuesta por la primera instancia en relación con N.D.C.S.M. y M.P.P., a quienes condenó a 18 meses de prisión y multa en cuantía de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término, como consecuencia de encontrarlas autoras penalmente responsables del delito de peculado culposo, al tiempo que les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de 2 años[25].

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, los defensores de los procesados J.P.G., M.P.P., C.A.M. PALACIO y N.D.C.S.M., así como el apoderado de la parte civil y el Ministerio Público, interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem[26] y en oportunidad los profesionales del derecho que atienden los intereses de los procesados J.A.P. GUERRA[27], N.D.C. S.M.[28] y M.P. PADILLA[29], presentaron las correspondientes demandas, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte, no sucediendo igual con el Ministerio Público, el apoderado de la Parte Civil y el defensor del procesado C.A.M.P., quienes guardaron silencio, razón por la cual el Tribunal declaró desiertos dichos recursos[30].

  1. - LAS DEMANDAS

    2.1.- A nombre de la procesada N.D.C.S.M..

    Comienza por manifestar que se estimó pertinente acudir a la vía excepcional, toda vez que el delito de peculado culposo por el que se procede, no cumple con el requisito de la pena máxima privativa de la libertad exigida para la casación común.

    Señala que el tema jurídico que ameritaría pronunciamiento de parte de la Corte, se relaciona con el hecho de que "este resulta ser un fallo contradictorio", pues "mientras para la Fiscalía instructora y acusadora y para el Juzgador de primer grado, se cometió por los procesados el delito de peculado por apropiación, esta conducta en sede de alzada fue modificada" para concluir que unos procesados son responsables como coautores de hurto, y otros de peculado culposo.

    Anota que como "el presente caso no tiene casación común por ausencia...

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