Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009
Número de expediente | 32197 |
Fecha | 14 Septiembre 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 32197
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 287.
Bogotá, D.C, septiembre catorce (14) de dos mil nueve (2009).
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.H. CUERO con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2008, por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá "Sala Penal de Descongestión de Foncolpuertos- confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cajanal y Foncolpuertos de la misma ciudad el 28 de septiembre de 2007, que condenó al mencionado como autor del delito de tentativa de estafa agravada por la cuantía, si no se observara que, por el transcurso del tiempo, ha hecho presencia el fenómeno de la prescripción de la acción penal derivada de tal conducta punible.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 10 de julio de 1997, Y.R. de P., en su calidad de S. General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión (Cajanal), formuló denuncia penal en contra de Carmen Rosa Guerrero y su apoderada, la profesional del derecho N.R.G.M., por haber presentado, en favor de la primera mencionada, documentación falsa, con el fin de obtener reconocimiento de pensión de jubilación. En la gestión, se pudo establecer más adelante, intervinieron el también abogado H.T.Q. y el señor J.A.H.C., quien se habría encargado de establecer el contacto con los profesionales y de aportar los referidos documentos.
Con fundamento en los hechos denunciados, se abrió la correspondiente investigación penal, dentro de la cual fueron vinculados J.A.H. CUERO, H.T.Q., N.R.G.M. y C.R.G., a quienes se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de falsedad en documento público agravada por el uso, fraude procesal y estafa agravada por la cuantía.
Culminado el ciclo instructivo, la Fiscalía 75 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá el 29 de octubre de 2001 profirió resolución de acusación en contra de los mencionados "como presuntos coautores responsables de los delitos de falsedad material de particular en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, fraude procesal y estafa agravada por la cuantía".
Esta decisión fue confirmada el 20 de octubre de 2003 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.R.G.M..
La fase de la causa se asignó sucesivamente a varios despachos judiciales de esta ciudad, así; (i) por reparto, al Juzgado 28 Penal del Circuito, ante el cual se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 2 de noviembre de 2004; (ii) al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Depuración[1], el cual avocó conocimiento el 7 de marzo del año siguiente; (iii) al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión[2], el cual asumió competencia el 16 de febrero de 2006 e inició la audiencia pública el 6 de septiembre siguiente; (iv) al Juzgado 37 Penal del Circuito, ante el cual se dio por terminada esta diligencia el 31 de julio de 2007 y, finalmente, (v) al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cajanal y Foncolpuertos.
Este último despacho profirió fallo de primer grado el 28 de septiembre de 2007, por cuyo medio decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal (suscitada en la fase...
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