Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2010

Número de expediente23882
Fecha21 Septiembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 23882

Acta No. 34

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por D.R., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ integrada por los magistrados O.D.L., L.G.B. y W.H.P. y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad, T. al que se citó al Instituto de Seguros Sociales.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que mediante Resolución No. 02918 del 7 de mayo de 1990 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció al accionante una mesada pensional de un salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $41.025,10 lo que no corresponde al valor proporcional y real de lo que había devengado en el año 1986, por lo que a través de derecho de petición solicitó a la entidad la indexación de su primera mesada pensional, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, sin obtener resultados favorables.

    2. Que dado lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra el ISS, en el cual, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá por providencia de de 24 de octubre de 2008 denegó sus pretensiones, argumentando que la indexación de la primera mesada pensional es para pensiones causadas a partir de la vigencia de la Constitución del 1991; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, al desatar la alzada, por proveído de 30 de abril de 2010, esgrimiendo razones similares a las de primera instancia.

    3. Que interpuso recurso extraordinario de casación, pero el juez colegiado de segunda instancia denegó el recurso mediante auto del 30 de julio 2010, por lo que no cuenta con otro medio de defensa judicial, para el restablecimiento de sus derechos.

    4. Que es una persona de ochenta años de edad y, según la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, por estar amenazado su derecho a la vida digna, es destinatario de protección excepcional del Estado.

    Con base en los hechos anotados se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales a la vida, salud, al mínimo vital, seguridad social, igualdad, debido proceso y a la aplicación de los precedentes constitucionales.

    2. Que como consecuencia se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancias...

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