Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250481258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Agosto de 2010

Número de expediente29189
Fecha03 Agosto 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 29189

Acta No. 27

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 9 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora A.M.B. contra la recurrente.

ANTECEDENTES

La señora A.M.B. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la carrera judicial para ocupar un cargo público, debido proceso administrativo e igualdad, que consideró vulnerados por la autoridad accionada al no disponer su nombramiento en el cargo de fiscal, por encontrarse incluida en el registro de elegibles.

Señaló que participó en el concurso de méritos organizado por la entidad accionada, mediante la Convocatoria No. 001 de 2007, y que aprobó todas y cada una de sus etapas, de manera que fue incluida en el Registro Definitivo de Elegibles, en el número de orden 1442, puesto 1497, para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales. Por ello, agregó, tiene derecho a ser nombrada dentro de las 1547 plazas de dicha naturaleza, con que cuenta la entidad actualmente.

Manifestó que en la Convocatoria No. 001 de 2007 tan sólo se ofertaron 744 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales, cuando en la planta de personal de la entidad existen más de 1500. Indicó que tal decisión respondía a una previsión de un recorte de personal, generado por la aplicación de la Ley 938 de 2004, pero que dicha medida fue revocada y, por el contrario, se aumentó la planta de personal, tal y como lo dispuso el Decreto 1222 de enero de 2008. Sostuvo también que el nombramiento de los 744 cargos ofertados ya culminó, pero que la entidad accionada no ha realizado el proceso de depuración de la lista de elegibles, teniendo en cuenta a las personas que no aceptaron el cargo o no se posesionaron, ni formalizó los nombramientos en periodo de prueba de manera ágil, respetando los términos legales.

Precisó, por último, que la Ley 938 de 2004 estableció que el registro de elegibles tiene una vigencia de dos años "(") para la provisión de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia (")", por lo que todos los cargos de fiscales locales de la entidad accionada deben ser susceptibles de nombramiento, con la lista en la cual se encuentra inscrita.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó: "(") materializar mi nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Quibdo (Chocó) en el orden que...

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