Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250483854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010

Número de expediente49648
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 255

Bogotá, D.C., diez (10 de agosto de dos mil diez (2010).ASUNTO

La Sala resuelve la tutela formulada por el señor E.E.L. GALLEGO contra el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Yopal.ANTECEDENTES

  1. Hechos y Actuación Procesal

    1.1. Manifiesta el accionante que en la sentencia condenatoria que se profirió en su contra, por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, el juzgador le impuso una pena de multa muy alta, sin atender su capacidad económica.

    Acude a la tutela para que se le proteja el derecho a la igualdad y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la multa que le fue impuesta, teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales fijados en la sentencia C-194 de 2005 y los parámetros del artículo 39 del Código Penal.

  2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    2.1. El señor Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, informa que el actor LÓPEZ GALLEGO fue condenado por ese despacho el 23 de julio de 2008 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena de ciento noventa y ocho (198) meses de prisión y multa de dos mil sesenta y dos punto cinco (2062.5) s.m.l.m.v., según el artículo 376 inciso 1º del Código Penal, agravado por el artículo 384-3 del mismo estatuto.

    Sobre las pretensiones de la tutela, recuerda que este es un recurso excepcional, y aunque el apoderado del actor recurrió la sentencia, no lo hizo con relación a la multa, dejando caducar la oportunidad procesal para ello, sin que ahora pueda revivir los términos. Si hubiese existido alguna irregularidad sobre el quantum de la multa, el Tribunal oficiosamente lo hubiese corregido.

    No obstante, efectuado un nuevo análisis, encuentra que la multa impuesta se ajusta a la ley.

    2.2. La señora Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, C., informa que el 12 de mayo de 2010, ese despacho judicial avocó el conocimiento del proceso seguido contra el señor LÓPEZ GALLEGO y otro, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, e igualmente se dispuso remitir copia de la sentencia a la autoridad competente para el cobro de la multa.

    Por auto del 22 de julio siguiente, dispuso solicitar al establecimiento penitenciario de la ciudad, allegara la documentación correspondiente, para resolver la petición sobre redención de pena.

    En relación con los hechos de la tutela, el sentenciado no ha hecho petición alguna que amerite algún pronunciamiento, y además dicho tema no es de su competencia...

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