Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250483982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010

Número de expediente49780
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 255

Bogotá. D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por L.M.P.L., contra el fallo proferido el 26 de julio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC-, el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR "ICFES- y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Así los resumió el A Quo:

"A través de la demanda de tutela que interpuso el ciudadano L.M.P.L., informó que en su calidad de psicólogo se presentó a la convocatoria 070 de la Comisión Nacional del Servicio Civil "CNSC-, para proveer los cargos de directivos docentes de las instituciones educativas del Distrito Capital.

"Indicó, que aprobó las pruebas de competencias básicas con un con un puntaje de 70,25, las sicotécnicas con 61,90, en cuanto a la revisión de antecedentes señaló que obtuvo una calificación de 53,84 puntos sobre 100 y en la entrevista 100 puntos sobre 100.

"Refirió, que reúne los requisitos legales exigidos en la convocatoria para ser parte de la lista de elegibles, tal y como lo certificó la CNSC el 18 de noviembre de 2009, razón por la cual no presentó reclamación alguna en las fechas establecidas dentro del cronograma para tal fin.

"No obstante, señaló que mediante resolución 1855 de 2010 la CNSC lo excluyó de la lista de elegibles, señalando que hubo un error en la valoración de los requisitos mínimos, pues en su caso específico se contó la experiencia de 5 años desde la terminación de materias y no desde la obtención del título, yerro que al ser rectificado descalifica al accionante.

"Así las cosas, considera el demandante que se desconoció su derecho al debido proceso, pues no se le permitió atacar la valoración que hizo la accionada del cumplimiento de los requisitos mínimos, disposición que tampoco fue recurrida por ningún interesado, razón por la cual no podía la CNSC, mediante Resolución 1855 de 2010, dejar sin efectos un acto administrativo que se encontraba en firme en contra de sus derechos fundamentales.

"Finalmente indicó, que presentó oportunamente los recursos de ley contra la Resolución 1855 de 2010, siendo confirmado el contenido de la misma...

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