Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250452362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010

Número de expediente50241
Fecha16 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 294.

Bogotá, D.C., dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la abogada MERLYS ROCIO AYAZO SARMIENTO contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual le concedió a los accionantes el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA VEINTIDOS SECCIONAL DE CHINÚ, siendo vinculados oficiosamente, la impugnante, la Gobernación de Córdoba, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento y el abogado A.B.A..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

    "Exponen los accionantes en el libelo de tutela, que fungieron como demandantes del municipio de San Andrés de Sotavento en el proceso ejecutivo laboral N° 00222 de 2006, que terminó en una conciliación realizada entre el departamento de Córdoba, el municipio de San Adrés de Sotavento y sus abogados Merlys Ayazo y A.B.A., por valor de cuatro mil quinientos millones de pesos, cuyo pago fue diferido a dos contados, el primero, efectuado en junio de 2008 y, el segundo, incluido en el acuerdo suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999. Que por diversas diferencias con sus abogados, un grupo de sesenta demandantes resolvió revocar el poder otorgado a los doctores M.A. y A.B., y éstos, en represalia, promovieron proceso ejecutivo laboral en contra de ellos, utilizando como título ejecutivo el contrato de prestación de servicios celebrado; dentro del mismo, se decretó como medida cautelar el embargo de sus salarios, prestaciones sociales y los dineros que les correspondían en el Acuerdo celebrado por la Gobernación en razón de la Ley 550 de 1999; sin embargo, atendiendo la contestación efectuada a la demanda, el señor Juez Promiscuo del Circuito del Chinú, mediante autos de fecha 25 de febrero y 2 de marzo del presente año, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, en razón a que el título aportado no prestaba mérito ejecutivo; decisión que fue recurrida por los abogados demandantes; empero, fue declarada improcedente la impugnación mediante auto de abril 22 de 2010 y en la actualidad los procesos se encuentran archivados.

    Sostienen además, que en forma simultánea los 60 docentes formularon denuncia penal contra la abogada Ayazo Sarmiento, por los delitos de Estafa, I. a los deberes y Abuso de confianza, ya que se había quedado con un porcentaje aproximado del 70% de los dineros que les tocaba del primer pago recibido por el proceso conciliado; correspondiendo la investigación a la 22 Seccional de Chinú, cuyo titular solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento audiencia de suspensión del poder dispositivo de los bienes de la profesional del derecho, ordenándose tal medida, así como la suspensión de los procesos ejecutivos laborales promovidos por ésta en contra de los docentes ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú y de los dineros reconocidos como deuda cierta en el Acuerdo de Reestructuración del departamento de Córdoba, a pesar de que no tenían ninguna relación con el asunto, ya que a la denunciada se le había revocado con anterioridad el poder de representarlos y recibir dineros adeudados por la Gobernación, por lo que la medida los afectaba, a ellos que eran los denunciantes y no a quien se había denunciado. Posteriormente, 52 de los docentes denunciante conciliaron con la abogada Merlys Ayazo, siendo aprobado el acuerdo por el Fiscal 22, que en virtud del arreglo remitió un oficio a la Gobernación de Córdoba ordenando el pago para quienes había conciliado, lo que consideraban irregular, ya que no están embargados y tienen derecho de cobrar directamente ante la Gobernación por haberle sido revocado el poder a la profesional con anterioridad.

    LO PRETENDIDO

    Procuran los accionantes que se ordene al F. accionado que en un término de 48 horas proceda a revocar la orden de no pago comunicada a la Gobernación de Córdoba mediante oficio de mayo 21 de 2010, así mismo, se le comunique al ente departamental dicha decisión y se le ordene que se les cancele lo adeudado.

  2. Al trámite de primera instancia acudieron las autoridades y entidades accionadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    "En la respuesta emitida por el titular de la Fiscalía 22 Seccional de Chinú ante esta Sala, manifiesta que ratifica la remitida ante la Civil, Familia, Laboral del Tribunal de Montería (Fls. 111 a 114), en la que informa que mediante oficio 085 de marzo 3 del presente año solicitó ante el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú la suspensión del proceso ejecutivo laboral radicado N° 00222-2006, donde figura como apoderada de los demandantes Merlys Ayazo Sarmiento y como demandados la Gobernación de Córdoba y el Municipio de San Andrés de Sotavento, así mismo, que el 9 de abril siguiente, en audiencia surtida en el Juzgado Municipal de San Andrés de Sotavento, se ordenó la suspensión de pago de las acreencias ciertas incorporadas en el acuerdo de reestructuración de la ley 550 del departamento, correspondiente a las prestaciones reconocidas en el proceso antes relacionado, lo que fue comunicado a la Fiduciaria de Occidente y a la Gobernación de Córdoba. Que a través de oficio 193 de 21 de mayo de 2010, dirigido a la Gobernación de Córdoba y Fiduciaria de Occidente, se les comunicó el levantamiento de la suspensión de los procesos ejecutivos laborales 00237-2009, 00238-2009 y 00196-2009 instaurados por la doctora Merlys Ayazo, en razón de la conciliación celebrada entre dicha apoderada judicial y los docentes y en la que no participaron los...

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