Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 49923 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISI"N DE TUTELASMagistrado Ponente:
J.L.Q.M."S
Aprobado Acta No. 294 Bogot" D. C., septiembre diecis"is (16) de dos mil diez (2010).V I S T O SDecide la Sala la impugnaci"n interpuesta por el apoderado del accionante JOS" ALDEMAR RESTREPO PINEDA, contra la decisi"n adoptada el 26 de julio de 2010 por la Sala de Decisi"n Penal del Tribunal Superior P., con la cual se declar" improcedente la petici"n de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y principio de favorabilidad de la ley penal que afirma vulnerados por el Juzgado "nico Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en actuaci"n que se hizo extensiva a la Fiscal"a Segunda Especializada de P..
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDADe la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:La Fiscal"a D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de P. formul" acusaci"n en contra de JOS" A.R.P. y otros, como presunto autor del delito de enriquecimiento il"cito de particulares (Decreto Legislativo 1895 de 1989 adoptado como legislaci"n permanente por el art"culo 10 del Decreto Extraordinario 2266 de 1991) en concurso con el delito de lavado de activos consagrado en el art"culo 247A del C"digo Penal, adicionado por la Ley 365 de 1997, art"culo 9". Decisi"n confirmada por la Fiscal"a D. ante el Tribunal Superior de Bogot" el 7 de febrero de 2001.Es as" que, las diligencias fueron remitidas para la etapa del juicio al Juzgado "nico Penal del Circuito Especializado de P., despacho que luego de agotar el rito procesal pertinente emiti" fallo el 8 de septiembre de 2003 a trav"s del cual conden" al procesado a la pena de 11 a"os de prisi"n, tras hallarlo responsable de las conductas punibles materia de acusaci"n.
Notificados los sujetos procesales, los apoderados de los terceros incidentales manifestaron su voluntad de impugnar la sentencia, recurso desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante providencia del 28 de noviembre de 2003, confirmando el fallo en lo que fue materia de recurso.
En tales condiciones, el prenombrado ciudadano promueve a trav"s de apoderado demanda de tutela en protecci"n de sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de favorabilidad de la ley penal que considera trasgredidos dentro de las diligencias penales rese"adas.
En criterio del libelista, la sentencia proferida contra RESTREPO PINEDA adolece de un defecto sustantivo toda vez que el fallador se equivoc" al aplicar la norma que conten"a la sanci"n para la conducta de lavado de activos, comportamiento que no era sancionado para la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, entre 1992 y 1996, como que, en aquel momento estaba vigente el delito de receptaci"n cuya pena era menor (seis meses o cinco a"os de prisi"n).
De otra parte se"ala, en lo que ata"e al delito de enriquecimiento il"cito de particulares, la condena por "sta conducta debe estar precedida de una sentencia penal que...
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