Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250452658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010

Número de expediente50270
Fecha16 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 294. Bogotá, D.C., dieciséis de septiembre de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante IGNACIO CRUZ, en relación con el fallo proferido el 31 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente conculcados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

"I.C. consideró que el actuar del MINISTERIO DE TRANSPORTE al negarse a cumplir el fallo emitido el 12 de junio de 2008, por el Juzgado 14 Laboral de Bogotá y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, donde se condenaba a la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte a pagar a favor del actor pensión restringida de jubilación, viola sus derechos fundamentales."

  1. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió la entidad demandada, cuya información sintetizó el a quo así:

    "L.M.R. en su condición de Subdirector de Talento Humano del Ministerio de Transporte, solicitó se niegue la presente acción de tutela por improcedente, en razón a que dicho Ministerio no ha violado los derechos del ciudadano y si no se ha procedido al pago de la mesada ordenada, es porque el mismo I.C. no ha allegado los documentos exigidos y necesarios para ello."

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del fallo reseñado, negó el amparo solicitado, pues consideró que la omisión de la entidad accionada en cumplir lo ordenado en el fallo mencionado, ha sido originada por el mismo actor, quien no ha allegado los documentos necesarios para tal fin, además, se le ofreció pagar la deuda con títulos sin que respondiera nada al respecto, como tampoco ha iniciado la acción ejecutiva pertinente, por lo que no advirtió vulneración alguna a las garantías constitucionales del demandante, no siendo procedente la acción de tutela.

  3. En escrito signado por el accionante, se impugnó el fallo reseñado, sin exponer los argumentos de su disenso.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

    El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

    En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otra vía judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las...

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