Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2010
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
Número de expediente | 49662 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 393
Bogotá, D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, respecto de la decisión adoptada el 22 de junio de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por cuyo medio amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los señores L.P.C., J.F., L.A.C., C.A. QUINTO y G.W.T., que les fuera vulnerado por dicha entidad.
LA DEMANDA
Sostienen los actores que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la convención de trabajo vigente al momento de su desvinculación de la empresa Puertos de Colombia, les reconoció la pensión.
Refieren que en el mes de octubre de 2008, fueron sorprendidos con el hecho de que el valor de su mesada pensional había sido disminuido sin tener conocimiento del por qué, ya que no se le envió ninguna comunicación o notificación.
Ante tal circunstancia, elevaron derecho de petición ante el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el cual les respondió allegándoles copia de las Resoluciones Nos. 1375 y 1380 de 22 de septiembre, 1391 y 1392 de 24 de septiembre, 1405 y 1406 de 26 de septiembre, todas de 2008, por medio de las cuales revoca directamente las Resoluciones números 17 de 1996, 1286 de 1995, 1378 de 1995, 159 de 1996, 2656 de 1995 y 1297 de 1995, a través de las cuales se les otorgó la reliquidación de la pensión de jubilación, con fundamento en la decisión de 6 de julio de 2007, que resolvió la situación jurídica al ex director de Foncolpuertos y la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de la ciudad de Bogotá.
Sin embargo, revisados los 197 ítems que integran el cuadro que relaciona las resoluciones y actos administrativos dejados sin efectos jurídicos por medio de la sentencia condenatoria, se puede apreciar que no se encuentran la resoluciones reseñadas, como tampoco sus nombres.
Por tal razón, elevaron al Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, solicitud de revocatoria directa del acto administrativo, sin concedérseles ningún recurso o medio de defensa, por ser, según el Coordinador de dicho grupo, un acto de ejecución.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia de 22 de junio de 2010, concedió el amparo al debido proceso administrativo de los actores, ordenándole al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a cancelar las mesadas pensionales conforme quedó establecido en las Resoluciones 17 de 1996, 1286 de 1995, 1378 de 1995, 159 de 1996, 2656 de 1995 y 1297 de 1995, y que se les reintegren las sumas que le fueron ilegalmente descontadas a favor de los demandantes.
El fundamento de la decisión fue el acreditar que la entidad accionada incurrió en dos defectos de...
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