Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210598563

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Abril de 2010

Número de expediente01 Enero 2010
Fecha21 Abril 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2010-00001-01

Procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia de 8 de abril de 2009 (sic), por medio de la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de una de sus Magistradas negó la solicitud de hábeas corpus elevada a nombre de la señora F.V.P..

ANTECEDENTES
  1. Plantea el abogado invocante de la protección, quien manifiesta actuar "como acudiente de confianza de la señora V.P.", folio 2, que aprehendida ésta en flagrancia en el aeropuerto de la ciudad de Palmira (Valle) se le hizo comparecer a las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y definición de su situación jurídica el 25 de diciembre del año anterior, en la que el J. de control de garantías declaró legal la primera, formuló la "imputación" y le impuso medida de aseguramiento.

    Agrega que en las dos oportunidades en las que el Juzgado de conocimiento ha señalado fecha y hora para la audiencia a la que se refiere el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación ha solicitado su aplazamiento en razón de que aún no se encontraba plenamente identificada la señora V.P..

    Manifiesta que sobrepasados 60 días sin que se hubiera legalizado en "audiencia" pública el allanamiento a cargos, la defensa "solicitó audiencia en la cual sustentó que el proceso estaba viciado de nulidad porque no se había identificado plenamente a la indiciada y sustentó el vencimiento de términos", folio 3, y el Juzgado consideró que no se presentaban nulidades ni tampoco vencimiento de términos, apelada tal determinación se concedió la alzada el 18 de marzo de 2010 sin que se haya fijado fecha para sustentarlo, y, que, de otro lado, la "audiencia" para la individualización de la pena y sentencia que se programó para el 26 de marzo anterior igualmente fue aplazada.

    Concluye que la actividad procesal reseñada acredita de una parte, que en los términos del artículo 457 del Código Penal el proceso se encuentra viciado de nulidad, y, de otro lado, que los términos legales se encuentran vencidos; que además "a la hora de la presentación de este escrito solicitando el amparo de habeas corpus a favor de la ciudadana F.V.P. han transcurrido más de noventa (90) (sic) desde que ella aceptó los cargos imputados y ni siquiera se ha legalizado el allanamiento a cargos. Menos se ha individualizado la pena y la sentencia no se ha dictado. Y debo resaltar que no se han realizado maniobras dilatorias por parte de la defensa ni de la procesada en el asunto en consideración" (folios 6 y 7).

    Resalta que el 18 de marzo de 2010 solicitó ante un Juez de Garantías de Palmira (Valle), la libertad de la señora V.P. "al considerar que el procedimiento adelantado estaba viciado de nulidad y al considerar que los términos se...

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