Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250450290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010

Fecha14 Septiembre 2010
Número de expediente49854
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 291

Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el COORDINADOR DEL GRUPO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -D.A.S.- en contra del fallo proferido el 26 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de J.S.V.B..

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Expuso J.S.V.B. que el Tribunal Superior de Pereira mediante sentencia del 9 de marzo de 2001 resolvió la acción de revisión interpuesta por su apoderado, declarando sin validez la sentencia del 25 de agosto de 1999 proferida en su contra por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, mediante la cual fue condenado como autor responsable de hurto.

  2. La queja del accionante se centró en que en abril de 2010 el D.A.S. expidió su certificado judicial con la anotación "no es requerido por autoridad judicial", cuando debió contener la frase "no registra antecedentes", toda vez que él realmente fue "exonerado de toda responsabilidad desde hace varios años".

    Por lo anterior solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales al buen nombre, intimidad, honra, trabajo, y mínimo vital.EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo invocado en garantía de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, trabajo y mínimo vital ordenando "al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- verificar la información contenida en sus bases de datos, corrigiendo aquella que registra a nombre del accionante, sólo si esta se originó en la sentencia condenatoria emitida el 25 de agosto de 1999 por el Juzgado 2° Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, en un término perentorio de 36 horas, debiendo emitir un nuevo certificado de antecedentes judiciales que indique que este "no registra antecedentes"".LA IMPUGNACIÓN

    El Coordinador del Grupo de Identificación de la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, impugnó la anterior decisión manifestando que "esta entidad expidió la resolución número 750 del 2 de julio de 2010 en la que se dispone en el parágrafo 1º del artículo 1 que "" En caso que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita a la que hace referencia el numeral 1.2 del presente artículo quedará de la siguiente forma:

    "(")

    "De retirarse la frase completa, llegaríamos al absurdo de emitir un certificado judicial en blanco, con lo cual también se estaría violando la autodeterminación informativa del derecho al...

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