Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Septiembre de 2010
Fecha | 09 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 50168 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta No. 288.
Bogotá, D.C., septiembre nueve (9) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por F.W.C.S. en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y trabajo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído de agosto 23 del año en curso frente a la petición elevada por el ciudadano F.W.C.S. le informó que era improcedente la solicitud de exclusión de la base de datos de esta Colegiatura, así como de los buscadores G. y Yahoo de Internet el fallo dictado el 20 de enero de 1999 a través del cual fue condenado a la pena principal privativa de la libertad de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, como autor penalmente responsable del concurso de hechos punibles de falsedad de empleado oficial en documentos, debido a que las sentencias de carácter penal son públicas, especialmente las dictadas en esta Corporación dada la función de unificación de jurisprudencia.
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En vista de lo anterior, el ciudadano atrás referenciado acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y trabajo, y en consecuencia, solicita se acceda a sus pretensiones.
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El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que:
"Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto" (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:
"La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva S., se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético" (Subraya fuera del texto).
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Así las cosas y como quiera que la acción de tutela incoada por...
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