Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455314

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2010

Número de expediente49723
Fecha02 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 280.

Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por la doctora M.I.D. de B., Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual protegió el derecho fundamental de petición a L.M.B.F., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Con base en las previsiones establecidas en los Decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria 056 a 122 invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los cargos de Docentes y Directivos Docentes en instituciones educativas, al cual se inscribió L.M.B.F..

  2. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- fue vinculado al concurso en virtud del Convenio inter-administrativo No. 100 de 2009 para que adelantara actividades y operaciones relacionadas con el proceso de aplicación de pruebas de aptitudes de competencia básicas y psicotécnicas, en el marco del concurso abierto de méritos atrás referenciado.

  3. La aquí accionante, el 5 de julio de 2009 presentó las pruebas de aptitud numérica, aptitud verbal y competencias básicas y psicotécnicas, cuyos resultados fueron publicados el 21 de agosto siguiente donde se le asignó por la primera 55.68, por la segunda 56.49, y por las dos últimas 63.12 puntos, respectivamente.

  4. Como quiera que L.M.B.F. no estuvo conforme con el puntaje asignado el 11 y 12 de abril del año en curso realizó la respectiva reclamación por considerar que debía tenérsele en cuenta "como acertadas las respuestas dadas a las preguntas 39 y 47", so pretexto que para el 2 de julio siguiente no había tenido respuesta a sus pretensiones, acudió al juez de tutela en procura de amparo de la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política, porque de resultar favorable su petición tendría la posibilidad de continuar en el concurso pues aumentaría sus calificaciones en la prueba escrita de carácter eliminatoria presentada el 5 de julio de 2009.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. El Tribunal Superior de Popayán avocó conocimiento de la solicitud de amparo y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Colombiano de Fomento de la Educación -ICFES-.

  6. La apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumple que no se cumple con el requisito de inmediatez al constatarse que los hechos generadores de la presunta vulneración ocurrieron hace más de ocho (8) meses y en la actualidad las etapas del concurso ya fueron agotadas habiéndose elaborado las listas de elegibles.

  7. El ICFES a pesar que se le corrió traslado de la demanda, no aparece en el expediente que se haya pronunciado respecto a las pretensiones de la demandante.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán al no advertir en la actuación de las entidades demandadas vía de hecho alguna respecto a la eliminación de las preguntas 39 y 47 a que hace referencia la actora, resolvió negar el amparo solicitado porque todos los concursantes fueron evaluados en igualdad de condiciones el concurso de méritos para docentes y directivos docentes para optar a un cargo vacante de educador, convocado por la CNSC, concretamente en lo que corresponde a las pruebas que fueron aplicadas el 5 de julio de 2009 por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- fue transparente y sujeto a las previsiones establecidas en el artículo 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, así como el modelo estadístico de calificación "R.".

    No obstante al advertir que el ICFES se abstuvo de acreditar haber dado respuesta a la solicitud que afirmó la demandante presentó el 11 y 12 de abril de 2010, tuteló la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR