Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010

Número de expediente50367
Fecha21 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 298

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, por intermedio de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 1º de septiembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de A.A.Á..

ANTECEDENTES

A.A.Á. solicitó, mediante apoderado judicial, protección constitucional a su derecho fundamental de petición, por considerar que el Ministerio de Minas y Energía no ha dado respuesta a una solicitud que le formulara el 18 de enero de 2010, adicionada el 17 de marzo del mismo año con diferentes pruebas, donde le requería certificar el tiempo de servicio, salarios y factores salariales, que le corresponden a su prohijado por el periodo 1990 a 1991, época en la cual trabajó para la empresa Electrificadora de San Andrés y Providencia S.A.., cuyo archivos reposan el citado ente estatal.

Precisa que el mencionado Ministerio, según respuesta de 12 de abril de 2010, se negó certificar lo anterior, aduciendo no contar con las fuentes necesarias para proceder de conformidad.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Concedió el A Quo la protección solicitada, por estimar que no era responsabilidad del actor responder por la negligencia administrativa de una entidad estatal, a quien le ha aportado los documentos necesarios que acreditan que en el pasado, tuvo una relación laboral con la empresa Archipielagos Power and ligth Co. S.A., cuyos archivos reposan en el Ministerio de Minas y Energía, de tal forma que tiene esta autoridad que definirle, a partir de las pruebas que acompañan la petición, lo que corresponda respecto a la certificación laboral que requiere para efectos de obtener su pensión de vejez.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de apoderada judicial, expresando que las obligaciones de dicha institución respecto de la extinta empresa liquidada Archipielagos Power and light CO. S.A., ""consisten exclusivamente en la conservación de los archivos entregados al momento de su liquidación definitiva."

"Luego, la búsqueda exhaustiva en el archivo documental entregado por la extinta empresa no obra historia laboral del accionante, como lo certifica la Coordinación del...

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