Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010
Fecha | 21 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 50247 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 298
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado, por el señor A.C.P., contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, reclamando el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado en el asunto penal que se adelantó en su contra, por el delito de falso testimonio.
LA DEMANDA
Expone el apoderado del accionante, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva emitió fallo de condena en contra de éste, disponiendo en el numeral 4º, librar despacho comisorio al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, para que "se notifique personalmente esta sentencia, reciba la respectiva caución y haga suscribir la diligencia de compromiso necesaria para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la forma indicada en la parte 5.4 de esta providencia".
A pesar de la orden así dispuesta, la Secretaría comisionó "al asesor jurídico del establecimiento penitenciario y carcelario La Modelo", sin hacer anotación alguna de ello en el expediente, ni dejar copia en el mismo, pues a continuación de la sentencia aparece es el despacho comisorio ya diligenciado.
Variación que contraría la norma que trata de la irreformabilidad de la sentencia, atribución que el secretario no se podía arrogar.
Así, mientras la defensa estaba pendiente de hacer seguimiento al despacho comisorio en el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, la Secretaría de manera simultánea contabilizaba los términos de ejecutoria del fallo y sustentación de la apelación, hasta declarar vencido "en silencio el término de traslado".
Actuación que en su criterio, vulnera de manera ostensible el debido proceso, puesto que por esa vía la Secretaría dio por surtidos y vencidos los traslados y el despacho, a partir de tan irregular actuación, declaró desierta la alzada interpuesta oportunamente.
Su pretensión la encamina a que se deje sin efecto la declaratoria de desierto del recurso y las constancias secretariales relacionadas con los términos de notificación de la sentencia y sustentación del recurso de apelación contra aquella.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Admitida la demanda, se ordenó correr traslado para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción.
El titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito luego de relacionar la actuación procesal desarrollada en el asunto penal que se adelantara en contra del actor, señala que mediante sentencia de 11 de junio de 2010 lo condenó a la pena principal de 18 meses de prisión, como autor de delito de falso testimonio, a la vez que dispuso suspender condicionalmente la ejecución de la pena principal, bajo caución de 1´000.000 y suscripción de diligencia compromisoria, ordenando librar despacho comisorio al Juez Penal del Circuito de Bogotá, para la notificación personal de la sentencia, recibir la...
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