Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250467862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010

Número de expediente51799
Fecha15 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 423

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 23 de noviembre de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales de J.L.C.E., dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma institución.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

"Refiere la accionante que se presentó al concurso público mediante convocatoria número 003 del año 2007 para acceder al cargo de fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado, cumpliendo con los requisitos y los procedimientos concursales.

Que mediante acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, modificado por el acuerdo No. 12 de diciembre 20 del 2009, se público la lista de elegibles donde fue incluido.,

Señala que la FGN convocó a concurso para 298 cargos, reservando otros, pero la ley 938 de 2004 determinó que existían 322 cargos en su planta global para Fiscales Especializados y el decreto 122 del 18 de enero de 2008 modificó la planta global incremento 77 cargos permanentes de fiscales Especializados y 32 provisionales.

Informa que ocupó el puesto No. 513, se conoce además que la FGN expidió la resolución 0919 de 18 de diciembre de 2009, mediante la cual declara que algunos aspirantes del mencionado concurso no han optado por posesionarse de los cargos para los que han sido nombrados y otras novedades, ordenando que manifiesten expresamente su aceptación o no; que a la fecha no existe una verdadera depuración de los cargos de fiscales especializados que no han sido aceptados; que además se desconoce si existen situaciones de separación del cargo de algunos funcionarios, que por acceder a una pensión o a una fiscalía de mayor rango y otras situaciones puede generar vacancias; situación que amplía notoriamente el rango numérico de la convocatoria aludida y obliga al reconocimiento de su derecho.

Aduce que según información de la página web de la FGN se han otorgado 298 cargos, incrementando en 143 que por distintas razones no fueron ocupados por quienes estaban dentro de ese rango como elegibles y que sería el número de la convocatoria aludida. Pero que este rango debe ampliarse a todos los cargos existentes, incluyendo aquellos ocupados por profesionales que no alcanzaron a superar el puntaje del concurso o que estén en provisionalidad.

Agrega que varios profesionales han presentado acciones de tutela, para que se corrija el yerro jurídico de no tener en cuenta los demás cargos que no fueron expuestos a concurso, que correspondan a nuevas creaciones o plazas que por otros motivos no se indicaron...

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