Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250471182

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2010

Fecha05 Octubre 2010
Número de expediente50229
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta número 320

Bogotá. D.C., cinco de octubre de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.R.L. contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, petición, debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se quejó M.R.L. de que, no obstante haber solicitado el 21 de junio de 2010 la concesión de la libertad condicional y el permiso para laborar, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia a la fecha no se ha pronunciado.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, se opuso al amparo constitucional, por cuanto, "de acuerdo con la jurisprudencia, el derecho de petición no se puede alegar conculcado cuando la solicitud recae sobre una gestión o actuación judicial, pues el trámite de la misma debe surtirse conforme a las reglas del debido proceso que regulen cada asunto sometido a consideración del juez".

Agregó que su Despacho es "el único en su clase que existen en el departamento de Caquetá; así entonces el volumen de peticiones que a diario llegan es incalculable, por lo que procurando que la organización del trabajo permita garantizar el derecho a la igualdad, el acceso a la justicia y la pronta resolución a las diferentes peticiones de todos los sentenciados, se guarda un orden cronológico para despachar los diferentes asuntos que nos (sic) competen, orden al que se deben someter todos los condenados, a quienes se les ejecuta la pena en este -juzgado- y que eleven su diferentes solicitudes.

"A la fecha tenemos (sic) pendientes por resolver 200 solicitudes de extinción de pena; 65 permisos para trabajar y cambios de domicilio; 53 domiciliarias; 20 acumulaciones jurídicas de pena; 18 incumplimiento de prisión domiciliaria; 11 redosificación de pena; 4 rebajas del 10%; 10 incidentes de desacato; 4 acciones de tutela; suspensiones condicionales de la ejecución de la pena, y 44 solicitudes de libertad condicional.

"En lo que concierne al trámite impartido a las solicitudes de permiso para trabajar y libertad condicional debo precisar en cuanto a la primera, que mediante auto de sustanciación número 985 del 26 de julio del año que corre el Despacho la negó por improcedente, dado que a R.L. se le concedió la prisión domiciliaria a luz de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, sin que se especificara que ello obedecía por tener la condición de padre cabeza de familia; disponiéndose que mediante oficio 5305 de la misma fecha de la providencia, se comunicara tal decisión al peticionario. Respecto a la petición de libertad condicional, debo manifestar que a la del quejoso le correspondió el turno número 22 dentro de las 44 peticiones del mismo tipo que a la fecha reposan al Despacho.

"(") R.L. no ha recibido respuesta aún, no por negligencia o inoperancia del Juzgado sino porque tiene que esperar el turno que le fue asignado según el orden de su solicitud y ello no constituye per se, perjuicio irremediable".EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Florencia negó el amparo solicitado, por cuanto consideró que no existe mora injustificada en las actuaciones a las cuales hizo referencia el actor.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus...

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