Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2010
Fecha | 19 Octubre 2010 |
Número de expediente | 50806 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 333
Bogotá. D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por R.B., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A Quo:
"Como sustento de su petición, relató que elevó solicitud ante la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL "CAJANAL E.I.C.E.-, con el objeto de que se le actualizara el monto de la pensión, conforme a la aplicación del IPC hasta el año en que adquirió el status de pensionado; que la entidad, mediante Resolución No 10368 del 30 de abril de 1997 actualizó el monto, pero, sin incluir todos y cada uno de los factores salariales. Adujo que en virtud de la anterior, formuló demanda ordinaria laboral, la que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, el cual dictó sentencia el 13 de junio de 2008, en la que ordenó a CAJANAL E.I.C.E. pagar las diferencias producto de la reliquidación y la indexación correspondiente; que el demandado inconforme con la decisión, apeló. Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, al resolver, mediante providencia de 2 de julio de 2009, revocó la sentencia proferida por la primera instancia, al considerar que los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la bases salarial del demandante prescribieron conforme al criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Laboral; que interpuso recurso de extraordinario de casación, el cual fue negado, mediante auto del 14 de enero de 2010, por no tener interés jurídico para recurrir. A juicio del accionante dicha determinación fue equivocada, pues se apartó injustificadamente de los criterios jurisprudenciales adoptados por la Corte Constitucional y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Consejo Superior de la Judicatura y no tuvo en cuenta que se trata de prestaciones periódicas.
Por lo anterior solicitó "(") revocar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Primera de Decisión Laboral de Neiva, providencia del 2 de julio de 2009 (") y en su lugar se disponga lo ordenado por la decisión del Juzgado Tercero Laboral en providencia del 13 de junio de 2008 ("), revocando parcialmente el inciso 1 del artículo 3 del fallo (") y totalmente el inciso 2 del mismo, pues los aportes para salud fueron ya descontados y pagados. (")"."EL FALLO IMPUGNADOPor considerar razonable la decisión atacada, el A Quo negó la protección...
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