Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250478494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010

Número de expediente49747
Fecha17 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 258

Bogotá. D.C., diez y siete (17) de agosto de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por L.G.P., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 27 de julio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la FISCALÍA 133 SECCIONAL, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

"Que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 077 del 24 de noviembre de 2008, que se encuentra debidamente ejecutoriada y que no fue recurrida por ninguna de las partes, condenó a L.G.P. como autor del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES a la pena de 96 meses de prisión, sanción que ejecuta el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión.

"Que en la etapa del juicio se le vulneró el derecho de defensa, porque careció de defensa técnica, lo que constituye una verdadera vía de hecho, pues no se realizó la contradicción dialéctica que tiene que existir entre la Fiscalía y la Defensa; violación que es insubsanable.

"Que en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor, que ahora también representa los intereses del accionante, presentó memorial solicitando la práctica de algunas pruebas, indicando la conducencia y pertinencia.

"Que el 12 de abril de 2008, el Juzgado 4º Penal del Circuito procede a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria y, en el mismo proveído, reemplaza al defensor de confianza, por uno de oficio: el doctor F.C..

"Que el 29 de mayo de 2008 se celebró la audiencia preparatoria donde se omitió hacer cualquier pronunciamiento frente a la solicitud de pruebas realizada por el otrora defensor (de confianza), como tampoco el defensor de oficio hizo notar que existía esa petición, pruebas que eran fundamentales, "pues sólo así se tendían posibilidades de éxito para lograr la absolución, o de mejorar su situación al momento de la sentencia, en vista de que, pese al trabajo de este defensor en la fase instructiva, finalmente se le acusó. Aún en el JUICIO puede demostrar su inocencia, y hasta allá apuntan las pruebas pedidas por este apoderado."

"Que con las pruebas pedidas oportunamente demostraría la inocencia de GÓMEZ PECHECUÉ, para lo cual pasó a explicar los motivos.

"Que la sustitución del defensor de confianza por uno de oficio fue precipitada y que si bien es cierto cambió de domicilio laboral, no lo es menos que es un profesional del derecho ampliamente conocido en los estrados judiciales debido a que laboró en los Juzgados Penales de la ciudad por 10 años y, por lo tanto, era fácilmente ubicable.

"Que el accionante también se podía localizar si el notificador del Despacho hubiese tomado nota de las constancias procesales en las que se informaba que era ayudante de buses en la ruta Cali " Popayán.

"Que el proceso inicialmente fue repartido al Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali y con el advenimiento del Sistema Penal Acusatorio fue reasignado al Juzgado 4º Penal del Circuito, donde cambió su número de radicación y por ello "no lo pudo ubicar".

"Que, además, en el juicio se le cambió el número de cédula al acusado y "tal vez por ello, al preguntarlo y dar su...

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