Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010
Fecha | 17 Agosto 2010 |
Número de expediente | 49452 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 258
Bogotá. D.C., diecisiete de agosto de dos mil diez.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por FRANCIA MARÍA VÁSQUEZ MESA contra el fallo proferido el 8 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ciento quince Seccional de la misma ciudad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:
"FRANCIA MARÍA VÁSQUEZ MESA presentó demanda de tutela de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, defensa y debido proceso, para que se acuse a su ex esposo, valorando adecuadamente el material probatorio recaudado en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de falsedad material en documento público.
"Procura así que se decrete la nulidad de la resolución por medio de la cual se dispuso la preclusión de la investigación y del proveído de clausura de dicha etapa procesal, para que se disponga la aclaración del dictamen de dactiloscopia y la realización de uno nuevo por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal.
"Y finalmente, se profiera resolución de acusación en contra de E.V.R.B.".
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
La Fiscalía Quince Seccional de Bucaramanga informó que "este despacho calificó el merito sumarial, teniendo en cuenta las pruebas allegadas a la investigación, con resolución de preclusión de la investigación el 27 de abril de 2010, a favor de E.V.R.B., por lo cual se libraron comunicaciones a todos y cada uno de los sujetos procesales que hacen parte de la investigación, incluyendo el apoderado de la parte civil. "Sin embargo- dicha decisión cobro ejecutoria el 18 de mayo de 2010 (")".
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, por cuanto no se configuró ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
LA IMPUGNACIÓNFRANCIA M.V. MESA impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.
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De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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Concerniente a...
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