Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Agosto de 2010
Número de expediente | 49198 |
Fecha | 05 Agosto 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta No. 252.
Bogotá, D.C., agosto cinco (5) de dos mil diez (2010).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Teniente Coronel W.J.G.M., Comandante del Departamento de Policía de Arauca, contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito judicial, a través de la cual protegió el derecho a la integridad personal en conexidad con la vida del ciudadano J.D.G.G., presuntamente conculcados por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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El actor pone de presente que debido a las amenazas que ha recibido en su calidad de periodista, la Policía Nacional le asignó un servicio de escolta que "aunque deficiente venían acompañándolo a los lugares de mayor riesgo".
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Agrega que "hace aproximadamente quince días" le fue retirado el servicio de escolta quedando desprotegido y a merced de sus enemigos para perpetrar las amenazas de muerte que constantemente le realizan mediante llamadas telefónicas y por Internet.
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En vista de lo anterior, J.D.G.G. a través de apoderado acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene a la Policía Nacional realice los actos administrativos y/o presupuestales necesarios encausados a garantizar la prestación del servicio de escolta de manera permanente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y vinculó al Director de la Policía Nacional.
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El Teniente Coronel W.J.G.M., Comandante del Departamento de Policía de Arauca, después de hacer referencia a las funciones en cumple en calidad de garante de la vida y bienes de las personas domiciliadas en todo el territorio Nacional, señaló que en lo que respecta a la situación del accionante y como quiera que el nivel de riesgo que rodeaba su integridad física era "extraordinario", por orden del Ministerio del Interior y de Justicia se le asignó un esquema de seguridad rígido que incluía un vehículo y un servicio de escolta de carácter personal para que lo protegiera de manera permanente, servicio que por demás tuvo ciertos inconvenientes por la actitud beligerante e indispuesta de J.D.G. G..
Agregó que...
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