Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250489770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010

Fecha25 Noviembre 2010
Número de expediente51433
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 387.

B.D.C., veinticinco de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S

Se decide la impugnación promovida por el accionante R.E.G.C., contra el fallo de tutela proferido el 7 de octubre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales deprecados por aquel, presuntamente conculcados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA LOCALIDAD.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

    "1.1 PRESUPUESTOS FÁCTICOS: Los hechos puestos de presente por el actor se resumen así:

    -Que estuvo privado de la libertad a partir del 19 de septiembre de 2007 hasta el 3 de septiembre de 2009, por cuenta de la causa radicada con el No. C-08-0168, y que en sentencia proferida el 20 de agosto de 2009, por ese mismo despacho, fue absuelto de los cargos imputados, concediéndole además libertad provisional.

    -Que se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso No. 2007-80141 N.I. 2009-608, desde el 3 de septiembre de 2009 a la fecha, además que mediante sentencia del 3 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativa lo condenó a la pena de 53 meses de prisión y multa de 25 S.M.L.M.V., como autor responsable de la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y receptación, en concurso con falsedad en documento privado, por hechos ocurridos el 8 de mayo de 2007, siendo modificada dicha sentencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, fijando una pena de multa definitiva de 3.88 S.M.L.M.V.

    -Que mediante auto interlocutorio No. 226 del 23 de junio de 2010, el cual fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le fue negada la concesión de la libertad condicional en razón de que no le fue tenido en cuenta el tiempo que estuvo detenido por cuenta de la causa C-08168, la cual fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.

    -Que en sentencia del 5 de febrero de 2010, la cual fue proferida dentro de la causa No. 11451 adelantada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se le concedió la libertad condicional a J.C.M., quien había sido condenado por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y receptación, conductas por las cuales a él también se le juzgó.

    -Que en sentencia del 17 de febrero de 2010, la cual fue proferida dentro de la causa No. 11451, adelantada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se le otorgó libertad condicional a J.C.C.M., quien fue condenado por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento público y receptación, delitos por los cuales él fue condenado.

    1.2. OBJETO

    Pretende el actor le sea reconocido el tiempo transcurrido entre el 19 de septiembre de 2007 y el 3 de septiembre de 2009, interregno temporal en el cual estuvo privado de la libertad por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, habiendo sido absuelto mediante sentencia del 20 de agosto de 2009, razón por la cual dicho tiempo le debe ser reconocido para la causa por la cual se encuentra actualmente detenido.

    De la misma manera, solicita G.C., que por cumplir el tiempo previsto por el artículo 64 del C.P., además de los requisitos subjetivo y objetivo, le sea reconocida la libertad condicional, puesto que las 2/3 partes de la pena corresponden a 35 meses y 10 días, y a la fecha tiene un tiempo físico de detención de 35 meses y 18 días, además de 2 meses y 15 días de redención de pena, lo que genera un total de 38 meses y 3 días, tiempo que es superior a las 2/3 partes de la pena."

  2. Durante el trámite de la acción constitucional en primera instan0cia, intervinieron las autoridades demandadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    "2.2.- Mediante Oficio 1521 del 13 de septiembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá se refirió a los hechos de la tutela, en el sentido de manifestar que en ese despacho efectivamente cursó el proceso 2008-00168 (C08-0168) contra el accionante por la comisión de la conducta punible de hurto calificado agravado, causa en la cual se profirió sentencia absolutoria en su favor el 20 de agosto de 2009.

    -Que R.G. fue detenido el 19 de septiembre de 2007, librándose boleta de detención el 21 de septiembre del mismo año, habiendo permanecido privado de la libertad hasta el 9 de septiembre de 2009, fecha en la cual se libró boleta de libertad por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, en cumplimiento de la comisión expedida por ese despacho, además que los hechos que dieron origen al referido proceso tuvieron acaecimiento el 5 de mayo de 2007 y la sentencia quedó ejecutoriada el 23 de septiembre de 2009.

    2.3.- A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante Oficio No. 1829 del 13 de septiembre de 2010 se refirió a los hechos de la tutela, en el sentido de referir que en ese despacho se vigila la pena de R.E.G. dentro de la causa 2007-80141, la cual fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativa por hechos ocurridos el 8 de mayo de 2007, respecto de los cuales fue condenado a la pena de 53 meses de prisión y multa de 25 S.M.L.M.V., como autor responsable de la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir y receptación en concurso con falsedad en documento privado.

    Que la sentencia fue impugnada por la defensa de G.C., censura que fue asumida...

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