Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2010
Número de expediente | 50742 |
Fecha | 03 Noviembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado según Acta No. 359
Bogotá, D. C, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela formulada por el abogado J.J.T.E. en nombre de R.O.T.R., contra los Juzgados Octavo Penal Municipal y Veintidós Penal del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que aquél carece de legitimidad por activa para incoar la acción constitucional.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] así:
"El señor R.O. a través de su apoderado, indicó que fue investigado por el delito de lesiones personales culposas. En primera instancia su conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal, el cual al proferir la sentencia no actuó conforme a los parámetros legales establecidos para la notificación de la decisión, en tanto que no agotó los procedimientos previos a la fijación de un edicto. No obstante, su defensor logró notificarse de la decisión e interponer recurso de apelación y agregó que además de dicha falencia existieron otras de orden probatorio, procesal y sustancial, por lo cual procedió a realizar un análisis extenso de las pruebas existentes,
Alegó que la Fiscalía no realizó mayores indagaciones y sólo con unas mínimas pruebas, se procedió a proferir el fallo de primera instancia, acudiendo a conjeturas y afirmaciones de lo dicho por los testigos y del mismo dictamen pericial que no son ciertas.
Refirió que respecto a la prueba testimonial, la denuncia fue formulada por el hermano del ofendido, quien no estuvo presente en el acontecimiento de los hechos, el cual no produce convicción. Sólo existen dos testigos directos que fueron los respectivos acompañantes, quienes por vínculos de amistad y por el interés que tiene en las resultas del proceso los convierte en testigos sospechosos.
Manifestó que el juez de primera y segunda instancia debieron considerar la decisión proferida por el Inspector de Contravenciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Itagüí, cual si bien lo sancionó por conducir en estado de alicoramiento, lo exonera de responsabilidad en el choque ocurrido por la moto conducida por el señor G.C., en tanto que tal acontecimiento se debió a un caso fortuito...
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