Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010
Número de expediente | 51308 |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº.372
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por P.F.S.P. contra el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.
A la actuación fueron vinculados, de oficio, la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá, las víctimas reconocidas en el proceso, el Ministerio Público y los coprocesados C.P.N.M. y C.D.P.P. y sus defensores.
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Hechos y fundamentos de la acción
Informa el actor que en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía le atribuyó los punibles de captación masiva de dineros del público, estafa agravada en calidad de delito masa y concierto para delinquir y le dio a conocer la facultad de allanarse conforme al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, diligencia en la que no se le informó sobre el deber de indemnizar a efecto de acceder a la aplicación de esa figura.
Ante la posibilidad de obtener el descuento de hasta la mitad de la pena aceptó los cargos imputados; sin embargo la Juez 30 Penal del Circuito de Bogotá improbó el allanamiento, de conformidad con el artículo 349 ibídem, en tanto no había cancelado el cincuenta por ciento de lo apropiado. Para el efecto, se apoyó en algunas providencias de la Corte Suprema de Justicia (radicado, 24.531) y de la Corte Constitucional (C-059 de 2010).
Apelada la decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con fundamento en tres providencias de la Sala de Casación Penal (radicados 24.531, 21347 y 29473) y la aludida sentencia de la Corte Constitucional, las cuales no son pertinentes al caso.
Por lo tanto, se configuró una "vía de hecho" y la transgresión de los derechos fundamentales a un "orden justo" al debido proceso, a la defensa y de los principios de favorabilidad y legalidad.
Aduce que ante el daño irreparable sufrido la tutela es procedente como mecanismo transitorio para proteger las garantías invocadas toda vez que de lo contrario "tendría que esperar hasta la decisión de segunda instancia y poder interponer de esta forma la CASACIÓN, recurso extraordinario que incluso no garantizaría la objetividad, la imparcialidad y la seguridad jurídicas que el tema amerita, pues dependiendo del Magistrado Ponente, ya se tendría la solución del conflicto".
En consecuencia, solicita el amparo de los referidos derechos, decretar la nulidad de las decisiones cuestionadas y emitir pronunciamiento de reemplazo en el que se tenga por verificado el allanamiento a cargos.
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La respuesta
2.1. Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.
Una vez la titular...
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