Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01979-00 de 11 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44016202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01979-00 de 11 de Diciembre de 2006

Fecha11 Diciembre 2006
Número de expediente1100102030002006-01979-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006).R. : 1100102030002006-01979-00

Decídese sobre la acción de tutela promovida por MARIA MERCEDES ROJAS MOLINA contra la Sala Civil " Familia " Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. La quejosa afirmó que los funcionarios accionados le violaron el derecho fundamental al debido proceso, acorde con los relatos que, en lo medular, se compendian, así:

    1. En el pasado instauró acción semejante frente al Juzgado Promiscuo Municipal de M. que el Juzgado Civil del Circuito de Funza despachó favorablemente y, por lo mismo, ordenó le ordenó a aquél tramitar la oposición que formuló de cara a la diligencia de lanzamiento ordenada en el interior del proceso abreviado de A.A.R. contra S.P.G..

    B. No obstante la insistencia para que el funcionario cumpla la orden emitida, al punto que presentó incidente de desacato, lo cierto es que la enunciada autoridad se sustrajo a proceder en la forma indicada, aspecto que condujo a que el Juez competente, tras agotar las etapas de rigor, le impuso las sanciones correspondientes.

    C. Pero la Corporación acusada, contrariando las normas que disciplinan la materia, entre otras decisiones, revocó el auto aludido, a partir de introducir modificaciones a la sentencia de tutela referida en precedencia, de modo que se le despojó de la herramienta adecuada para obtener la materialización de la orden constitucional emitida desde hace mas de 5 meses.

  2. Pidió entonces "revocar el fallo del incidente de desacato de segunda instancia objeto de la presente acción de tutela ... y se disponga se haga efectivo el fallo de tutela proferido el 30 de junio de 2006 " que hizo transito a cosa juzgada" (fl. 52, cdno. 1).

  3. Por auto del pasado 27 de noviembre, se admitió a trámite el amparo incoado y se dispuso notificar a todos los interesados.

CONSIDERACIONES
  1. Regla general imperante en materia de la acción de tutela, es que no procede de cara a actuaciones o providencias judiciales, puesto que se considera que ellas no pueden ser interferidas, modificadas o cambiadas por un Juez ajeno al competente para conocer del proceso, criterio derivado de la naturaleza de la función pública de administrar justicia, ya que, conforme a los artículo 228 y 230 de la Constitucional Política, la precitada es una labor judicial que se cumple en forma independiente, desconcentrada y autónoma, en cuanto sólo está sometida al imperio de la ley, con lo que se busca proteger y garantizar la seguridad jurídica.

  2. Descendiendo al asunto que ocupa la atención de la Corte, se advierte que respecto de las pretensiones impetradas, no es posible dispensar el amparo solicitado, habida cuenta que lo reclamado, recta vía, apunta a cuestionar determinaciones adoptadas por funcionarios judiciales, en la órbita tutelar, respecto de las que es...

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