Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-01627-00 de 17 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-01627-00 de 17 de Enero de 2006

Fecha17 Enero 2006
Número de expediente2005-01627-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez Bogot", D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-01627-00 Dec"dese la tutela formulada por L.M.A.R."rez y S.T.V."lez E. contra la sala civil de decisi"n del tribunal superior del distrito judicial de Medell"n.

Antecedentes

Reclaman los accionantes la protecci"n de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la justicia, control de legalidad y vivienda digna por las v"as de hecho contenidas en la sentencia de 20 de marzo de 2005, mediante la cual fue resuelto el recurso de apelaci"n interpuesto por las partes contra el fallo de primera instancia proferido por el juzgado quince civil del circuito de Medell"n en el proceso ordinario de los ahora peticionarios contra el banco Davivienda.

Como soporte f"ctico de su pedido refieren el proceso ordinario adelantado para que Davivienda revisara y reliquidara el cr"dito conforme a los mandatos constitucionales, el cual termin" con sentencia de primera instancia que entre otras cosas orden" efectuar la reliquidaci"n de los cr"ditos con exclusi"n de la tasa DTF y de la capitalizaci"n de intereses, reconociendo los r"ditos sobre los valores pagados en exceso, decisi"n revocada en la segunda instancia.

Dicen los accionantes que en la aludida providencia el ad quem incurri" en v"as de hecho al negar una orden constitucional de reliquidar el cr"dito por factores que fueron declarados inconstitucionales, desconociendo el alcance de la ley 546 de 1999, obviando las sentencias de la Corte Constitucional respecto a la obligatoriedad de reliquidar el cr"dito pactado en UPAC y pasando por alto que las personas deben ser juzgadas conforme a la normatividad vigente.

Consideraciones

Bien cabe recordar que la tutela no es id"nea para atacar providencias o actuaciones judiciales, salvo en los casos en que sean resultado de las v"as de hecho, esto es, que tengan base en una conducta antojadiza del organismo judicial, con perjuicio para los derechos fundamentales y que no pueda ser superada con otro mecanismo de protecci"n, por cuanto el empleo promiscuo de esta acci"n contra aquellos actos repugna a los principios de autonom"a, independencia y desconcentraci"n de los administradores de justicia (art"culos 228 y 230 de la Constituci"n Pol"tica).

Y, justamente, es tomando apoyo en el criterio que viene de referirse que asoma...

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