Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191868

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2001

Fecha04 Abril 2001
Número de expediente7600122030002001-1654-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil uno

(2001).-

Ref: Expediente No. 7600122030002001-1654-01

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo del 21 de febrero de 2001 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual se denegó la solicitud de amparo constitucional elevada por B.G.O.M. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali.ANTECEDENTES

  1. La accionante reclama por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, y del derecho, que también califica de fundamental, a la posesión.

  2. En concreto solicita que se disponga la nulidad de la orden y de todas las actuaciones que de ella dependen, que conlleva la entrega del inmueble, ordenándose al accionado se abstenga de entregar materialmente éste, pues es compradora de buena fe y no se le dio oportunidad de defender su posesión.

  3. El relato de los hechos se sintetiza así:

    --- La accionante adquirió de manos de H.T.R., mediante escritura pública 3365 de 15 de diciembre de 1988 de la Notaría 7ª de Cali, un predio rural conocido como "Loma Larga", ubicado en el corregimiento de Potrerito, Municipio de Jamundí.

    --- Su tradente había adquirido igualmente por compraventa, de ANTONIO JOSE OLANO BARONA, por escritura 12 de 5 de mayo de 1978 de la Notaría de Vijes (Valle).

    --- La accionante ejerció posesión material sobre el bien, mejorándolo con varias construcciones y residiendo en el inmueble hasta 1996 época en que dio en arrendamiento el predio a la Fundación "Hogares Claret".

    --- Los señores J.L. y J.E.O.H., iniciaron proceso penal contra H.T.R., por la falsificación de la escritura pública # 12 de 5 de mayo de 1978 de la Notaría de Vijes, hecho del que fue informada la accionante, lo mismo que se le notició que mediante Resolución 88 de 11 de septiembre de 1996 la fiscalía 58 Unidad de Patrimonio Económico había ordenado la "cancelación del Registro de las escrituras Nos. 12 de mayo 5/72 (sic) de la Notaría de Vijes (V), como de todas aquellas que se hallan (sic) registrado con posterioridad a ésta""

    --- La accionante reclamó ante el Juzgado 2º. Penal del Circuito de Cali contra la decisión, y tramitado el incidente fue rechazado denegando la petición.

    --- Sentencia # 71 de 13 de julio de 2000, proferida por el Juez 2º. Penal del Circuito de Cali, condenó a H.T.R. a 20 meses de prisión y dispuso la "entrega definitiva del predio " y mediante oficio 5664 de 22 de noviembre de 2000 dirigido a B.G.O.M. le comunica dar cumplimiento a la entrega del bien; igualmente mediante oficio 5643 de la misma fecha, informa a la Fundación "Hogares Claret" que "no le es dable oponerse a la entrega real y material del inmueble citado""

    --- Reclamada la decisión por la accionante, obtuvo como respuesta del juez, la de que "de no cumplirse lo dispuesto en la sentencia PODRIA DAR LUGAR A LA COMPULSA (sic) DE COPIAS POR EL PUNIBLE DE FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL", amenaza constitutiva de una clara "vía de hecho" del funcionario.

    --- I. también en vía de hecho el juez al proceder contra la Resolución judicial proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, que por auto de 8 de agosto de 2000 al resolver incidente de levantamiento de embargo y secuestro dentro del ejecutivo de E.Y.M. contra J.A.O.H., reconoció a B.G.O.M. su derecho de posesión y levantó la medida cautelar, circunstancia que constituye cosa juzgada formal y material.

    ---- El 19 de diciembre de 2000 un juzgado de Jamundí practicó diligencia en el predio "Loma Larga", diligencia de la cual se pidió su nulidad por la accionante, al no existir en el expediente providencia que disponga la comisión, y porque nunca se hizo notificación por estado del auto que la dispuso. El comisorio que supuestamente comisiona para la entrega no cumple los requisitos ordenados por el artículo 33 del C. de P. Civil, porque no se acompañó la copia de la providencia que lo ordena, ni se identifica el predio por su cabida y linderos, pero si se ordenan predicamentos ilegales como "... anotándose que contra este acto no tiene cabida oposición de ninguna estirpe."

    --- El accionado negó mediante auto de "cúmplase" el trámite del incidente de nulidad, desconociendo que es un auto "interlocutorio que debe ser notificado en debida y legal forma, correr su término de ejecutoria y es apelable"

    --- Los hechos precedentes condujeron al despojo indebido e ilegal de la posesión ejercida por la señora B.G.O.M. sobre el predio, por más de doce años, utilizando vías judiciales de hecho.

  4. - El accionado remitió copia de la actuación procesal surtida.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    El a-quo negó la tutela después de considerar que no existen los presupuestos para que proceda frente a las providencias judiciales, pues las normas a las que acudió el juez accionado son las llamadas a regular el asunto que se discute, en un discernimiento amparado en las pruebas aportadas, siendo el trámite seguido el propio en esa clase de juicios, procedimiento que en efecto permite la cancelación de los títulos por el Juez Penal, cuando aparezca demostrada la tipicidad del hecho punible. (art. 61 C. de P. Penal).

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