Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1300122130002004-00145-01 de 8 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108873

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1300122130002004-00145-01 de 8 de Noviembre de 2004

Número de expediente1300122130002004-00145-01
Fecha08 Noviembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 3 " 11 de 2004

Ref: Exp. No. T 1300122130002004-00145-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2004, por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.G.G. contra los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL, ambos de M. (Bolívar). ANTECEDENTES

1.- El accionante, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de una vida digna para él, y para su familia, se decrete la nulidad de las providencias emitidas el 2 de octubre de 1998 por el Juzgado Segundo Civil Municipal mediante la cual aprobó el remate y ordenó la entrega de la posesión y de las mejoras subastadas, y el 22 de marzo del 2004, por el Primero Civil del Circuito, confirmando la decisión que negó la suspensión de la entrega del inmueble al rematante solicitada con fundamento en la existencia de una prejudicialidad penal.

  1. - En apoyo de la petición dice el accionante, en resumen, que solicitó la suspensión de la entrega del inmueble rematado al juzgado municipal en donde se tramita el proceso ejecutivo que en su contra instauró G.A.A.G., puesto que la Fiscalía profirió, el 31 de mayo de 2000, resolución de acusación en contra del ejecutante por el presunto delito de fraude procesal y falsedad debido a la alteración del ultimo dígito del año en el título valor base de la ejecución; petición que fue desestimada por el a-quo y, confirmada esta decisión por el ad-quem.

    Agrega que dentro del referido proceso ejecutivo, tanto en la diligencia de secuestro, como en la de remate, no se identificó en legal forma el inmueble, y tampoco fueron notificados los herederos de quien figura como propietario del predio en donde fueron plantadas las mejoras rematadas, hechos que generan la nulidad deprecada.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal, tras analizar la actuación surtida dentro del aludido proceso, negó el amparo constitucional, pues consideró que el accionante gozó de todas las oportunidades para ejercer su derecho de defensa sin que pueda volver a plantear las mismas controversias que fueron decididas por los...

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