Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102040002006-00668-01 de 9 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014773

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102040002006-00668-01 de 9 de Junio de 2006

Número de expediente1100102040002006-00668-01
Fecha09 Junio 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 7-06-06

Ref: Exp. No. T- 1100102040002006-00668-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2006, por la Sala de Casación Penal, dentro del proceso de tutela promovido por H.B.G. contra las FISCALÍAS CATORCE LOCAL DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS MUNICIPALES y TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, trámite al que fue vinculado L.E.T.D.. ANTECEDENTES

  1. - Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretende el accionante que se ordene a la Fiscalía Catorce Local Delegada hacerle entrega real y material del vehículo de placas PKJ " 210, levantándose todas las medidas cautelares sobre él.

  2. - En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que fue denunciado por el delito de hurto de su propio vehículo el cual fue inmovilizado; el denunciante una vez constituido en parte civil, solicitó la entrega del referido automotor, a lo que se accedió; posteriormente en sentencia de segunda instancia se revocó la del a quo y se ordenó la preclusión de la investigación en su favor.

    Aduce que, además de la preclusión aludida, en la apelación pidió la entrega de su vehículo pero la alzada la negó pues dijo que esa petición correspondía a la primera instancia; a su vez ésta le argumentó para no acceder a la entrega, la falta de competencia la que radicaría en la jurisdicción civil, pero en su sentir, lo que corresponde es que quien ordenó la medida ella misma la levante para que la persona que tenía el vehículo al inicio de la actuación sea a quien se le entregue. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo resolvió conceder el amparo deprecado por cuanto concluyó que si adelantada la actuación instructiva penal el agente no es declarado responsable, tampoco hay lugar a que se restrinja su propiedad, por lo que los bienes afectados con la actuación penal deben forzosamente ser liberados, es decir, solo la declaración de responsabilidad penal puede conllevar la afectación de bienes de propiedad del imputado. Por tanto, si la fiscalía de primer grado había ordenado la inmovilización del vehículo y su provisional entrega al quejoso, nada más consecuente con aquél proveído que deshacer los efectos inherentes a las medidas adoptadas sobre ese bien mueble al cesar toda...

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