Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 200600163-01 de 11 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014355

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 200600163-01 de 11 de Mayo de 2006

Número de expediente200600163-01
Fecha11 Mayo 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006).

Ref.: expediente No. 200600163-01

Decídese la impugnación formulada por E.M.V.Z. contra el fallo de 13 de marzo de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil - familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el Ejército Nacional " Dirección de Prestaciones Económicas -.I. Antecedentes

Aduciendo vulneración de los derechos de petición, la vida y debido proceso, la accionante por medio de apoderado solicita ordenar a la entidad accionada que proceda a dar respuesta efectiva a la petición efectuada el 10 de noviembre de 2005, dirigida a obtener la sustitución pensional e información sobre las causas que originaron el deceso de J.E.F.T..

Expone que convivió en unión libre con el señor J.E.F.T. por más de cuatro años y dentro de tal unión fue procreada la menor I.F.V., quien en la actualidad cuenta con cuatro años de edad; el señor F.T. se desempeñaba como cabo segundo del Ejército Nacional y por causas aun no establecidas falleció el 23 de marzo de 2005; el 10 de noviembre de 2005, por intermedio de apoderada, presentó la respectiva solicitud de sustitución pensional y han transcurrido cuatro meses y todavía el Ejército Nacional no ha dado respuesta, omisión que infringe los derechos fundamentales de la menor quien se ve expuesta a un peligro inminente al no contar con los medios suficientes para su subsistencia.

La Dirección de Prestaciones Económicas del Ejército informó que el 28 de febrero de 2006 libró una comunicación a la apoderada de la hoy accionante, solicitándole acreditar su calidad como tal, pues el poder allegado con la petición no tenía constancia de presentación personal pero que sin embargo los documentos mencionados en la petición fueron anexados al expediente prestacional.

El Tribunal, para denegar el amparo, dijo que dentro del informe rendido por la entidad accionada se manifiesta y así se demuestra con el anexo de la comunicación remitida a la doctora C.T.V.S., quien actuaba como apoderada de la hoy accionante, que a la misma le fue solicitada la corrección de la solicitud presentada a nombre de la señora V.Z., pues el poder conferido a ella carecía de presentación personal, por eso en los actuales momentos no se puede endilgar a la entidad accionada la calificación de omisiva y en este sentido habrá...

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