Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Diciembre de 2001
Fecha | 19 Diciembre 2001 |
Número de expediente | 1569322140002001-0101-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001)
Ref: Exp. 1569322140002001-0101-01.
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 7 de noviembre, por la Sala Civil " Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual negó la solicitud de tutela elevada por F.M.G. contra el Gerente de la I.P.S., C.J.S.M. DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL BOYACA.
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El promotor del amparo acusó al accionado de haber incurrido en "vías de hecho" y vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa, apoyado en los relatos que se sintetizan de la siguiente manera:
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Afirmó que el seguro social regional Boyacá, le inició proceso disciplinario, en el que admitió la falta cometida, se le dio aplicación al artículo 170 del C.U.D., habiéndosele citado para audiencia dentro del procedimiento verbal respectivo.
B. Que por no poseer recursos para nombrar abogado solicitó al funcionario investigador se le designara uno de oficio, petición que fue negada por cuanto no era indispensable la actuación de un apoderado.
C. Señaló que el funcionario instructor desconoció el artículo 29 de la C.N., dado que tramitó y decidió el asunto sin tener competencia para ello y le vulneró el derecho de defensa al no haberle designado el defensor solicitado, circunstancias que, aseguró, corresponden a una vía de hecho.
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Solicitó, entonces, tutelar los derechos fundamentales invocados que "le causan un carácter irremediable y son escasos los recursos administrativos que posee para ejercer una adecuada defensa y se expida copias para la autoridad competente por el presunto punible de prevaricato por acción" (fl. 15, cdno. 1).
FALLO IMPUGNADOLuego de recordar la naturaleza jurídica de la acción de tutela y examinar la actuación cumplida dentro del asunto disciplinario, concluyó que las diligencias desplegadas no vulneraron los derechos cuya protección se demandó, dado que se observaron las disposiciones previstas en el Código Unico Disciplinario, no habiéndose desconocido las garantías del debido proceso, porque: 1) se vinculó a la actuación al accionante, a quien se le advirtió sobre la posibilidad de designar apoderado; 2) fueron analizados en debida forma los puntos materia de investigación y valoradas las pruebas existentes y, 3) tuvo...
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