Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Diciembre de 2005

Número de expediente1100102040002005-02462-01
Fecha19 Diciembre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 15-12-05

Ref: Exp. No. T- 1100102040002005-02462-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor E.H.L., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. ANTECEDENTES

1. Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretende el accionante que se ordene a la Sala accionada que en el término perentorio de 48 horas proceda a notificarle la sentencia proferida a propósito de la acción de tutela que instauró el 18 de julio del año en curso en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

  1. - En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el señor H., que no obstante que han transcurrido 70 días a partir de la fecha en que se admitió la solicitud de tutela referida, la autoridad accionada no le ha notificado el respectivo fallo, vulnerándose así el término de 10 días que contempla la ley para decidir.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Teniendo en cuenta un informe rendido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, el a quo resolvió denegar el amparo impetrado, toda vez que consideró que la mora denunciada obedeció a algunas dificultades que se presentaron para realizar la notificación que se reclama.

No obstante estimó, que ante la situación que había sido puesta de manifiesto por la Secretaría de la Sala accionada en cuanto a las dificultades para notificar el fallo de tutela, debía instarse tanto a ella como al Magistrado sustanciador, para que realizaran "con urgencia todos, los actos necesarios para lograr la pronta culminación del trámite en esa instancia, como podía ser, por vía de ejemplo, a través de una comisión que se impartiera a un J. en Valledupar".

LA IMPUGNACIÓN

Luego de reiterar los argumentos expuestos en el libelo introductorio, el accionante insiste en su solicitud de tutela, aduciendo que han transcurrido "noventa días, tiempo por demás exagerado" para que se de a conocer el fallo mencionado, pues si bien a través de esta acción se enteró que se le concedió el amparo, el Juzgado accionado no ha...

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