Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2005

Número de expediente1100122030002005-00580-01
Fecha23 Noviembre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLOBogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) Ref: 1100122030002005-00580-01Decídese la impugnación formulada de cara a la sentencia proferida el pasado 7 de octubre, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.I.M.B. contra la Superintendencia de Industria y Comercio " Delegada para la Protección del Consumidor.

ANTECEDENTES
  1. El querellante acusó a la autoridad accionada de haberle vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el debido proceso, de acuerdo con los relatos que la Sala compendia de la siguiente manera:

    A. El actor es comerciante en Corabastos de Bogotá, y como tal empaca en su bodega panela en un termoencogible plástico contramarcado, para suministrarla a los diferentes almacenes.

    B. La accionada verificó el peso de la panela de propiedad del señor M., donde se observó una diferencia de más o menos el 5%, razón por la que el actor presentó memorial de descargos.

    C. Mediante resolución 33239 del 30 de diciembre de 2004, la entidad accionada lo sancionó, frente a la que presentó recurso de reposición, decisión que fue confirmada por la resolución 15497 de 2005, pero efectuando un descuento por razones patrimoniales del actor.

    1. Agregó que, el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio, constituye una vía de hecho ya que las normas que la sustentan, no se pueden aplicar a los productos agrícolas.

  2. Conforme a lo anterior y a fin de obtener protección tutelar, solicitó ordenar se revoquen los fallos proferidos por la accionada en las resoluciones 33239 de diciembre 30 de 2004 y 15497 de 2005, por improcedente.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal negó por improcedente el amparo, en primer lugar, no existe situación concreta de la cual se pueda inferir la conculcación a los derechos a la igualdad y de acceso a la justicia; en segundo término, sin duda todas las actuaciones, incluidas las administrativas deben respetar el debido proceso, "procedimientos que culminan en un acto administrativo, contra el cual proceden los recursos de ley para agotar la vía gubernativa, para luego acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción correspondiente, si es del caso." (fl.135, c.1), siendo excepcional la procedencia de la acción de tutela salvo que se...

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