Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 6600122130002006-00049-01 de 27 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015865

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 6600122130002006-00049-01 de 27 de Octubre de 2006

Número de expediente6600122130002006-00049-01
Fecha27 Octubre 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006).

Discutido y aprobado en Sala realizada el 25-10-06

Ref: Exp. No. T- 6600122130002006-00049-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2006, por la Sala Civil " Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso de tutela promovido por J.A.V.B. contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DOSQUEBRADAS. ANTECEDENTES

  1. - Aduce el actor, la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y a la igualdad, por cuanto se le ha negado la posibilidad de esclarecer los hechos mediante una investigación integral.

  2. - En apoyo de la petición dice la apoderada judicial del accionante, que el 3 de marzo de 2006 se le dio muerte en confusos hechos al menor R.V., de la cual se sindicó al menor J.A.V.B.; desde el momento en que fue vinculado, en su calidad de defensora ha pedido al Juez acusado, amplíe los testimonios inicialmente recaudados de los menores E.L. y A.M., al igual que ha solicitado las declaraciones de A.V., Y.L. y N.R., ésta última mayor de edad, que asegura poder reconocer a la persona que dio muerte al menor ya que lo vio, pruebas que han sido negadas sin motivación suficiente. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal negó el amparo por cuanto es claro que los derechos invocados no han sido lesionados por el Despacho acusado pues los razonamientos para negar la ampliación y práctica de unos testimonios, "en realidad no se observan que hayan sido por mero capricho o veleidad del juzgador, sino porque consideraba, en su respetable concepto, que no había bases suficientes para atender la petición de la actora" (fl.130, c.1), por ello, las decisiones tomadas el pasado 9 de mayo y 6 de junio, no constituyen una vía de hecho; además, se trata de una labor interpretativa que le compete al fallador en cada caso concreto.

    LA IMPUGNACIÓN

    En oportunidad, la apoderada del accionante, impugna el fallo, insistiendo en la vulneración de los derechos invocados por cuanto las pruebas negadas pueden demostrar la inocencia del menor sindicado. CONSIDERACIONES

  3. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR