Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-22-03-000-2006-01808-01 de 13 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44016215

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-22-03-000-2006-01808-01 de 13 de Diciembre de 2006

Fecha13 Diciembre 2006
Número de expediente11001-22-03-000-2006-01808-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogot", D.C., trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).

Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2006-01808-01

Ser"a del caso entrar a desatar la impugnaci"n propuesta por los se"ores V.A.D.R. y LUZ MARINA TUTA BARRERA, dentro de la acci"n de tutela que promovieron en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BOGOT" y el ARCHIVO GENERAL DE LA NACI"N, si no fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", se incurri" en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:

  1. Con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, mediante el Decreto 1382 de 2000 se reglament" el art"culo 37 del Decreto 2591 de 1991, que prescribe la regla de competencia para conocer de la acci"n de tutela en primera instancia, en el sentido de atribuirla al juez con jurisdicci"n en el lugar donde ocurre la violaci"n o amenaza del derecho fundamental.

  2. El mencionado Decreto 1382 fij" la competencia para conocer en primera instancia, de las acciones de tutela "que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad p"blica del orden departamental", en los Jueces del Circuito o con categor"a de tales[1].

  3. Como quiera que la queja constitucional se dirige contra unos entes del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral 2", del art"culo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organizaci"n de la administraci"n p"blica, en concordancia con la Ley 80 de 1989 y el Decreto 0302 del 29 de enero de 2004, que en su orden prev"n, que el Archivo General de la Naci"n es un establecimiento p"blico y que la Superintendencia accionada tiene personer"a jur"dica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", que conoci" de la primera instancia, carec"a de competencia para decidirla.

  4. La situaci"n que refleja el presente asunto est" contemplada como causal de nulidad en el numeral 2". del art"culo 140 del C"digo de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al tr"mite de la acci"n de tutela en virtud de lo dispuesto en el art"culo 4" del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto...

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