Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 68001-22-13-000-2004-00245-01 de 5 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108851

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 68001-22-13-000-2004-00245-01 de 5 de Noviembre de 2004

Fecha05 Noviembre 2004
Número de expediente68001-22-13-000-2004-00245-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 3 " 11 de 2004

Ref: Exp. No. T- 68001-22-13-000-2004-00245-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2004, por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por H.J.S. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el BANCO POPULAR S.A. ANTECEDENTES

  1. - H.J.S., actuando por conducto de apoderado, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y vivienda digna, se declare la terminación extraordinaria del proceso ejecutivo iniciado por el Banco Popular en su contra y, que se ordene a la entidad financiera liquidar el crédito "desde su inicio original conforme el nuevo sistema y con el plazo inicial de quince (15) años".

  2. - En apoyo de la petición dice el apoderado de la accionante, en resumen de su in extenso escrito, que ante el Juzgado accionado la citada entidad financiera promovió el referido proceso ejecutivo con ocasión de la "suspensión de pagos como consecuencia de vicios ocultos en el contrato de mutuo de cobro de intereses capitalizados exagerados", el cual culminó con el remate y adjudicación del bien inmueble de su propiedad, con violación de las sentencias C-383, C- 700, C- 747 de 1999, C-955, C-1140, SU- 846 de 2000, T- 606 de 2003, de la Corte Constitucional, y la Ley 546 de 1999, porque de una parte, la reliquidación del crédito no se realizó de acuerdo con los parámetros fijados en la jurisprudencia constitucional y en la ley, y de otra, efectuada ésta el proceso debía terminar.

    Agrega, que en los procesos ejecutivos concebidos en UPAC perentoriamente tienen que terminarse para reiniciar una nueva vida financiera y social en Colombia, y como en su caso el juez denunciado no accedió a ello, es evidente la vía de hecho en que incurrió al no acatar las sentencias proferidas por la Corte Constitucional.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal concluyó que "no se vulneró derecho alguno, porque la actuación judicial estuvo ceñida al correspondiente proceso", respetándosele al accionante el derecho a la defensa; por lo tanto, el presente mecanismo excepcional, no puede ser utilizado para revivir...

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