Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2000

Fecha04 Febrero 2000
Número de expediente8181
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

S. de Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2000) Ref. : Expediente No. 8181

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de noviembre de 1999, que negó la tutela promovida por L.J.B.O., contra el RECTOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DAMASO ZAPATA de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. - En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado L.J.B. interpone acción de tutela contra el Rector del Instituto D.Z., por considerar que la negativa a venderle un formulario de inscripción para aspirantes a dicho plantel, vulnera sus derechos fundamentales de petición, igualdad y personalidad jurídica y el derecho a la educación del menor M.A.R.A., y en consecuencia solicita el amparo constitucional.

  2. - Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Manifiesta el accionante que en calidad de educador del plantel accionado solicitó mediante escrito dirigido al rector el 8 de octubre de 1999, la venta de un formulario de inscripción con destino al menor M.A.R.A., pues fueron puestos en venta el 1 y 2 de octubre de 1999 fechas en las cuales le fue negada su petición, y añade que hasta el momento no ha obtenido respuesta del escrito.

  2. Afirma que tuvo que hacer uso del derecho de petición ya que a pesar de haber solicitado una entrevista con el accionado, ha sido imposible obtenerla y anota que ha recibido de su parte un trato displicente y discriminatorio respecto de otras personas que acuden al instituto.

  3. Sostiene que el menor citado no pudo concurrir personalmente a adquirir el formulario de inscripción ya que dedica su tiempo a atender con su progenitora un negocio del cual derivan su sustento.

  4. Considera el accionante que la negativa a su petición vulnera el derecho a la educación del citado menor, en cuanto que al no estar inscrito no pudo presentar los exámenes de admisión para demostrar sus capacidades académicas e ingresar al Instituto como era su anhelo.

  5. Obra en el expediente a folios 1 y 2 copia de la solicitud elevada por el accionante al rector del Instituto D.Z. en la cual afirma que concurrió a adquirir dentro de las fechas de venta un formulario de inscripción que le fuera negada en razón a que debía llenar unos requisitos para el efecto, consistentes en adjuntar 2 fotos del aspirante, copia de su registro o tarjeta de identidad, todo dentro de un sobre específico y que al regresar al colegio el lunes 4 de octubre con...

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