Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600125 de 8 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013519

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600125 de 8 de Febrero de 2006

Número de expediente110010203000200600125
Fecha08 Febrero 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600125 Decídese la consulta respecto del auto de 18 de enero de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el incidente de desacato del Banco Caja Social, hoy BCSC contra el juzgado 37 civil del circuito de Bogotá, tramitado dentro de la acción de tutela instaurada por la entidad inicialmente nombrada, A.L.M.M., A.J.Y.D. de Palacio, M.C.A.G., L.P.B., J. R.V., V.Y.C.P., G.G.G., C.P.R.F., J.C.P.R. y D.M.M. contra el juzgado antes referenciado.

Antecedentes
  1. En la tutela aludida, el 17 de octubre de 2002 el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá dictó el fallo correspondiente denegando el amparo solicitado por los accionantes, decisión confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 27 de noviembre del mismo año; enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión fue seleccionada y mediante providencia de 29 de mayo de 2003 revocó los fallos de instancia y en su lugar concedió la tutela al derecho fundamental a la intimidad, en relación con el secreto profesional de los usuarios del Banco Caja Social, en conexidad con el debido proceso.

    Posteriormente el tribunal dio curso al incidente de desacato promovido por el Banco Caja Social, hoy BCSC, el 11 de noviembre de 2005, acusando la falta de cumplimiento del juzgado accionado de la orden de tutela impartida, pues haciendo caso omiso de la anterior orden, profirió un nuevo auto de adecuación de pruebas y le ordenó "que suministre el nombre e identificación de todos sus usuarios en los últimos dos años que preceden a la presentación de la demanda, en cuanto hayan autorizado el reporte de sus datos y hábitos de manejo de sus productos financieros a las centrales de riesgo (...)". Ante eso, ha agotado sin éxito todos los recursos e incidentes ordinarios existentes para impedir la práctica de tal prueba; en reciente auto decreta oficiosamente una inspección judicial con intervención de peritos y exhibición de libros y papeles de contabilidad, en orden a incorporar al proceso la información que se ordenó suministrar; se opuso a la exhibición de documentos decretada, apoyándose en la orden proferida por la sentencia T-440.

  2. De la solicitud se dio traslado...

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