Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 44553170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 1995

Número de expediente2147
Fecha08 Mayo 1995
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

R.. : Expediente No. 2147

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por medio del cual se denegó la acción de tutela instaurada mediante apoderado por J.J.J.R. contra la DIAN, Administración Local Guajira.

Antecedentes

Persigue el accionante que por vía de tutela se declare nula y se revoque la resolución de decomiso No. 002 del 8 de marzo de 1994, proferida por el jefe de la División de Liquidación de la DIAN local. Como consecuencia de lo anterior, que se ordene la entrega del vehículo decomisado y se indemnice al accionante por el daño sufrido, en. razón a que la actuación de autoridad aduanera nombrada lesiona, según aquel, sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y del debido proceso.

Los hechos en que se sustenta la presente acción, bien pueden resumirse así:

  1. - Mediante resolución No. 002 de 1994, la Dian Local de Riohacha ordenó el decomiso del automotor marca Ford Zephir, modelo 1980, color dorado, tipo sedan, distinguido con las placas No. AGN593 de Venezuela, de propiedad del accionante. De las consideraciones de ese acto administrativo, comenta el escrito de tutela, se puede deducir que la División de Fiscalización, una vez hecho el estudio de los documentos aportados por el afectado para lograr la devolución del vehículo, consideró que éstos no podían tenerse como prueba ya que no cumplían con lo señalado por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil respecto de los documentos públicos otorgados en el extranjero.

  2. - El en ese entonces apoderado del actor en tutela pidió la revocatoria del decomiso al considerar que los documentos aportados son aceptados desde hace muchos años por la Aduana Nacional, hoy D., en el Departamento de la Guajira. Es así, agrega, que para internar temporalmente un vehículo venezolano, no se exige el cumplimiento del artículo 259 del C. de P.C., ni para otorgarle permiso para circular en el territorio nacional.

  3. - Al accionante, continua, no se le siguió el procedimiento consagrado por el Decreto 1750 de 1991 sobre infracciones aduaneras, para demostrar que incurrió en contrabando, de lo que se concluye que el decomiso del vehículo se hizo en forma caprichosa y arbitraria.

  4. - En vista de que el accionante es persona honrada, de escasos recursos económicos, y que su subsistencia depende de lo que recibía como taxista, requiere del vehículo para sufragar los gastos que representa su congrua subsistencia.

  5. - De acuerdo con lo anterior y, teniendo en cuenta que desde la expedición del acto administrativo acusado ya pasaron más de 4 meses sin que proceda así recurso judicial alguno, se hace mérito para amparar los derechos fundamentales del peticionario.

    Fallo del Tribunal

    Apoyó el Tribunal su fallo en:

  6. - Frente a la violación del debido proceso, apreciada la forma como se arribó al decomiso del vehículo consabido y la legislación aduanera pertinente, no encuentra el Tribunal que la Dian haya incurrido en ese trámite en irregularidades que alcanzaron, según el actor, niveles de inconstitucionalidad, como la privación de la audiencia que equivale a condenar a una persona sin haber sido oída y vencida en juicio; ya que a J.R. se le escuchó y venció en juicio; la falta de citación, que no se dio en este caso; la privación de pruebas, que tampoco se presenta; la privación de recursos, que ejerció y fue vencido. La inconformidad porque el trámite no fue el que estimaba acertado, es asunto legal y no constitucional, que es el apropiado de la acción de tutela.

    Y no se percibe una vía de hecho, agrega el a - quo, al fundar el decomiso en una situación ilegal de ingreso y permanencia en el país, porque tal fundamento se encuentra ajustado a derecho, pese a la costumbre tenida en cuenta para conceder por el Estado la internación temporal de vehículos prevista en el Decreto 1944 de 1984, posibilidad que no utilizó el encartado. Conforme a lo expuesto, no ha sido amenazado ni violado el derecho fundamental del debido proceso del accionante, concluye el fallo en estudio sobre el punto.

  7. - En lo tocante con el derecho a la igualdad, considera el fallador de instancia, no puede gozar de las mismas oportunidades el que trabaja con un vehículo nacionalizado, legalizado su ingreso y permanencia en el país y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR