Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Junio de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 44553189

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Junio de 1995

Fecha08 Junio 1995
Número de expediente2265
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ref : Expediente No. 2265

Se decide por la Corte la impugnación formulada contra el fallo de fecha dos (2) de mayo de 1995, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá por medio del cual se negó la tutela solicitada por J.A.N.P., SEGUNDO P.M.O. y J.A.G.C. contra el Presidente del Consejo de Guerra, constituido como Juez de primera instancia en un proceso que contra ellos se adelanta, y contra el Tribunal Superior Militar.

ANTECEDENTES

Consideran los accionantes, representados por apoderado judicial, que tanto el Presidente del Consejo de Guerra constituido para juzgarlos, como el Tribunal Superior Militar han lesionado su derecho al debido proceso al proferir los fallos de primera y segunda instancia en los cuales se les declaró responsables del delito de tortura, toda vez que el P. y el Fiscal del Consejo de Guerra que los juzgó eran militares en servicio activo y la sentencia C-141 del 29 de marzo de 1995 proferida por la Corte Constitucional, declaró inexequible la expresión "en servicio activo" contenida en el artículo 656 del Código Penal Militar, sentencia que, estiman, les debe ser aplicada dando cumplimiento al principio de favorabilidad, pues no obstante que en ella se dijo que sus efectos tendrían lugar hacia el futuro, cuando se produjo el juzgamiento el vicio de inconstitucionalidad se hallaba presente.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción bien pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Los soldados, hoy reservistas, L.F.C. y S.R.R.S. fueron sometidos a maltrato físico y verbal con el fin de que suministraran información sobre la pérdida de una subametralladora MP5 en hechos que tuvieron ocurrencia, los días 12 y 15 de marzo de 1993, en la vía a Mesitas del Colegio y en las instalaciones del Grupo de Caballería Rincón Quiñones de la ciudad de Santafé de Bogotá.

  2. - Por los aludidos hechos se adelantó el proceso penal correspondiente y mediante providencia del 11 de noviembre de 1994 proferida por el Presidente del Consejo de Guerra constituido para juzgarlos, confirmada el 27 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior Militar fueron condenados como responsables del delito de tortura los aquí accionantes.

  3. - La Corte...

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