Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115953

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Mayo de 2005

Fecha11 Mayo 2005
Número de expediente630012213000200500967
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B."D.C., once (11) de mayo de dos

mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 630012213000200500967 Dec"dese la impugnaci"n formulada por Mar"a D.C.T. contra el fallo de 3 de marzo de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Armenia, sala civil-familia, dentro del tr"mite de tutela promovida por la impugnante contra los juzgados 4" civil del circuito y 6" civil municipal de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del derecho al debido proceso, la accionante solicita que se revoque la providencia de 28 de enero de 2005, proferida por el juzgado del circuito accionado que sin ning"n an"lisis convincente confirm" el de primera instancia que levant" la medida cautelar sobre el veh"culo objeto del incidente, dentro del proceso ejecutivo que adelanta contra G.M."nez Londo"o.

  2. Manifiesta que dentro del proceso mencionado, L.S.R."rez y M.F.M."nez R."rez iniciaron un incidente de desembargo sobre un veh"culo mazda, de placas ARQ-232, el cual les result" pr"spero en ambas instancias lo cual perjudica sus intereses pues el levantamiento de la medida cautelar disminuye completamente la capacidad de pago del demandado, y es por tanto una violaci"n del debido proceso.

  3. El juzgado municipal accionado dijo que ha actuado supeditado a los mandamientos legales, el proceso se ha tramitado de acuerdo con las normas que lo rigen, no se ha vulnerado ning"n derecho fundamental y se le han brindado a las partes las garant"as establecidas en el ordenamiento jur"dico.

    El juzgado del circuito accionado expres" que la decisi"n fue tomada con fundamento en las normas existentes, y la valoraci"n dada a los testimonios acercados se hizo de acuerdo a la sana cr"tica; adem"s le dio valor en general a todo el compendio probatorio aportado, nada se tom" aisladamente y las circunstancias que rodearon los hechos tenidas en cuenta para la confirmaci"n de la providencia que levant" la medida cautelar aludida.

  4. El tribunal, para denegar el amparo, estim" que para los juzgados se demostr" que la condici"n de poseedores materiales radicaba en los incidentantes de acuerdo con los hechos y actos constitutivos de la misma de que se dio cuenta, adem"s de ostentar la calidad de due"os inclusive mucho antes de la diligencia de secuestro; por el contrario, la misma no estaba en cabeza del demandado por la sola circunstancia de...

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