Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116443

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Octubre de 2005

Número de expediente1100102030002005-01272
Fecha14 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005)

Ref.: Exp. No. 1100102030002005-01272

El presente conflicto suscitado entre la Sala Civil- Familia- Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por ARINC ENGINEERING SERVICES LLC contra la NACION " MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por medio de la cual se reclama el amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual se dice fue conculcado por la autoridad accionada dentro del trámite de la Contratación Directa No. 02-2005 RO " MDN - FAC, debe ser resuelto atribuyéndole la competencia a la Sala mencionada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de un lado, por cuanto la acción se intenta en contra de una autoridad de índole nacional, que como tal puede ser demandada en cualquier lugar del territorio colombiano, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala[1], al precisar la verdadera inteligencia del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, de otro, por ser la autoridad judicial elegida por la accionante, puesto que se trata de una competencia a prevención.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE
Primero

Declarar que la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, es la competente para conocer de la acción de tutela promovida por ARINC ENGINEERING SERVICES LLC contra la NACION " MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Segundo

R. el expediente a la Sala mencionada, previa comunicación de lo así decidido a la Sala Civil del Tribunal...

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