Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Diciembre de 2005
Fecha | 19 Diciembre 2005 |
Número de expediente | 110010203000200501587 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez
Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005).
Ref.: expediente 110010203000200501587
Pronúnciase la Corte respecto de la acción de tutela promovida por J.C.S. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala penal, y juzgado 10 penal del circuito de la misma ciudad.
-
Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, libertad y trabajo, el accionante solicita decretar la nulidad de la sentencia de 17 de marzo de 2003 proferida por el juzgado 10 penal del circuito de Bogotá y confirmada por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá; en consecuencia decretar la libertad condicional, o como beneficio de carácter definitivo o como mecanismo transitorio.
-
Indica que el otro procesado C.C.E. laboraba en el Banco Bogotá para el mes de octubre de 1998 en el cargo de gerente de la sucursal Metrópolis, oficina en la cual él era titular de varias cuentas corrientes, giró unos cheques sin fondos para su pago pero contó con la certificación que del pago anotó el gerente inicialmente nombrado al respaldo de los títulos girados; los cheques fueron devueltos por fondos insuficientes o cuenta cancelada, lo cual dio lugar a las acciones ejecutivas pertinentes; el juzgado en fallo de 17 de marzo de 2003 lo condenó con C.C., entre otras cosas, a la pena principal de 51 meses de prisión por el delito de estafa agravada, omitiendo la disminución de la pena por reparación de los perjuicios materiales o en su defecto la indemnización integral como causa para declarar la extinción de la acción penal, desconociendo el inmueble que había entregado al denunciante como garantía y pago de los perjuicios, decisión confirmada por el tribunal en sentencia de 1º de agosto de 2003; esta última fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido según auto de 16 de febrero de 2005 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones.
-
Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no puede ser admitida a trámite, pues de conformidad con la posición que ha sentado la Sala, respecto de la intangibilidad de las decisiones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba