Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220225

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Marzo de 1998

Número de expediente4844
Fecha24 Marzo 1998
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Ref : Expediente No. 4844

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se denegó el amparo constitucional pedido por la señora M.F.R., actuando representada por apoderado judicial, contra la SALA DE FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA integrada por los doctores A.G.D., M.T.H.S. y C.C.P..

ANTECEDENTES
  1. - Denuncia la accionante la "violación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, protección y gozo de los derechos, así como por violación al debido proceso en actuación judicial (arts. 13 y 29 C.N.), como a lo consagrado en los arts. 85, 89, 228 y 230 de la Carta Fundamental" y precisa luego, que dirige su acción "en contra de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión de Familia, conformada por los HH. Magistrados A.G.D., C.C.P. y M.T.H.S."".

  2. - Haciendo alusión al trámite que a continuación del proceso de separación de bienes promovido por la peticionaria en tutela contra su esposo, señor JULIO J.V.G., se siguió para la liquidación de la sociedad conyugal conformada entre ellos al contraer matrimonio, la accionante solicita "se TUTELE el derecho al DEBIDO PROCESO, ordenándose la suspensión de la ejecución de las sentencias de primero y segundo grado, proferidas por el Juzgado de Familia de Ciudad Bolivar (Ant.) y el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión de Familia, para que en su defecto se de el trámite legal que señala el art. 600 del C. de P. Civil, es decir se hagan los inventarios y avalúos de bienes conforme a la ley dentro de audiencia pública, y así se adecúe (sic) el proceso a la ley".

  3. - Son los hechos que respaldan la solicitud de tutela, los que pasan a compendiarse:

    3.1.- Cursó en el Juzgado de Familia de Ciudad Bolivar (Ant.) el proceso de separación de bienes que la demandante en tutela adelantó contra su esposo, señor JULIO J.V.G., profiriéndose el 13 de octubre de 1994 sentencia favorable a sus pretensiones; a continuación del mismo, se siguió con el diligenciamiento tendiente a la liquidación de la sociedad conyugal, el cual concluyó con sentencia de primera instancia, aprobatoria de la partición, dictada el 14 de abril de 1997.

    3.2.- Contra el aludido fallo -el aprobatorio de la partición-, la quejosa interpuso recurso de apelación, siendo decidido mediante la sentencia que genera ahora su inconformidad, dictada por la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Antioquia aquí accionada, con salvamento de voto de la magistrada M.T.H.S..

    3.3.- En lo que refiere al proceso y específicamente al trámite adelantado para la liquidación de la sociedad conyugal, cuestiona, en síntesis, la accionante que: los inventarios y avalúos, tanto el principal como los adicionales, no fueron presentados en audiencia, constituyendo ese proceder una clara violación de los artículos 600 y 601 del Código de Procedimiento Civil; en ellos -los inventarios y avalúos- se incluyeron activos y pasivos inexistentes, como quiera que se relacionaron bienes y deudas adquiridas con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal; y, en el trabajo de partición se adjudicaron a ella los activos y los pasivos inexistentes, "mostrando un enorme desequilibrio y falta de justeza", todo con anuencia tanto del sentenciador de primer grado como de la sala decisoria del Tribunal que en segunda instancia conoció del asunto.

    3.4.- De la sentencia de segundo grado expedida por los magistrados accionados en el aludido trámite liquidatorio y mediante la cual confirmaron la del inferior, que había desestimado la objeción planteada por la señora FERNANDEZ RESTREPO e impartido...

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