Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44192087

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Noviembre de 2001

Número de expediente11001220300020010782
Fecha26 Noviembre 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.A.V."squez B."D.C., veintis"is (26) de noviembre de dos mil uno (2001). Ref.: expediente No. 11001220300020010782 Dec"dese la impugnaci"n formulada por P.J.S.R."guez contra el fallo de 12 de octubre de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", Sala Civil, en el tr"mite de la tutela promovida por el impugnante contra la Caja Nacional de Previsi"n Social.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del derecho de petici"n, el accionante pide que se ordene a la accionada responderle la solicitud que hizo el 21 de agosto de 2001.

  2. Sustenta su demanda diciendo que en la fecha indicada solicit" a la entidad accionada, sede M., se le informara sobre la negativa de IPS Red Salud, sede CAN, a darle una cita con el especialista en otorrinolaringolog"a, la que necesita con urgencia y fue ordenada por el m"dico que lo atendi", dado que est" afiliado a Cajanal, a cuyo favor se le hacen los descuentos.

  3. Red Salud IPS S.A., vinculada a la tutela por el tribunal, inform" que el accionante se encontraba inactivo en su base de datos desde el 16 de mayo de 2001, y no aparece en sus archivos solicitud alguna de valoraci"n especializada con posterioridad.

    Por su parte, Cajanal, seccional Cundinamarca y Bogot", manifest" que, seg"n su oficina de afiliaciones, para resolver la petici"n del accionante se determin" que el mismo estaba inactivo por supresi"n del cargo, seg"n inform" el Dane, que era el empleador, pero quien con oficio de 27 de septiembre de 2001 afirm" sobre la reincorporaci"n del mismo a la entidad, documento con el que se activ" la afiliaci"n del cotizante. Explica que de la decisi"n se inform" al peticionario con oficio que fue devuelto por correo por direcci"n incorrecta, aunque el mismo puede acercarse a Red Salud a solicitar los servicios que requiera.

  4. El sentenciador, para denegar el amparo, apunta que si bien la solicitud del actor no tuvo pronta resoluci"n, hay prueba de que la contestaci"n fue enviada a la direcci"n dada por "l pero no le lleg" por el motivo de "direcci"n errada", de suerte que a la accionada no son imputables las razones de no recibo de la respuesta.

  5. Dice el accionante en su inconformidad que la respuesta se le envi" por fax cuya fecha no coincide con la del oficio, dej"ndose vencer los t"rminos, adem"s de que debe proteg"rsele el derecho a la informaci"n porque no estaba solicitando...

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