Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 44553147

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 1995

Número de expediente1885
Fecha30 Enero 1995
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ref: Expediente No. 1885

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el señor L.A.P.R. contra el fallo del 30 de noviembre de 1994, pronunciado por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, que denegó la acción de tutela incoada por el recurrente contra la Sala de Decisión Penal de la misma Corporación, conformada por los Magistrados A.R.Q., A.R. LLANO y L.Q.D..

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado el 18 de noviembre del pasado año (fls. 75 a 83, c. 1), el señor L.A.P.R. mediante apoderado judicial legalmente constituído, demandó que en el fallo de tutela se ordene el desembargo del inmueble ubicado en la carrera 36 No. 165 - 61/65 de la ciudad de Santafé de Bogotá, que fué incautado dentro del penal que por el delito de falsedad documental se adelanta contra M.A.D.J. y G.B.B.; en consecuencia, se disponga que cesen los efectos de la Resolución de Acusación proferida el 22 de octubre de 1992 por la Fiscalía 174 Unidad 6 Patrimonio Público y Privado de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual dispuso la cancelación de la escritura pública No. 7595 del 20 de octubre de 1988 de la Notaria 6a. de Bogotá y su respectivo registro.

  2. - Los hechos en que se fundamenta la anterior petición compendían de la manera que sigue:

    2.1.- Desconociendo el tutelista que contra M.A.D.J. y G.B.B., se adelantaba un proceso penal, en el cual se investigaba la presunta falsedad de un poder que ésta última exhibió como otorgado por AURORA RIVEROS DE HAUZEUR, para venderle al primero un predio ubicado en la carrera 36 No. 165 - 61/65 de S. de Bogotá, lo adquirió en diligencia de remate practicada el 9 de octubre de 1991, por el Juzgado 55 Civil Municipal de la misma Ciudad, que fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 05020015259.

    Entregado el bien rematado, el señor A.P.R. en su condición de propietario y poseedor material construyó en él una bodega, "en la que invirtió una suma superior a los cien millones de pesos" (fl. 76, c. 1),

    2.2.- La tradición del bien rematado se remonta así: La señora AURORA RIVEROS DE HAUZEUR propietaria del lote de terreno preanotado, mediante poder otorgado a G.B.B. transfiere a M.A.D.J. por escritura pública No. 7595 del 20 de octubre de 1988 de la Notaría 6a. del Círculo de Bogotá "la totalidad del derecho del dominio que tiene sobre el predio". A su turno el citado D.J. vende la mitad del citado bien raíz al señor DOMINGO TRIANA FUENTES, contra quien adelantó en el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá proceso ejecutivo, en el que el tutelante remató el referido inmueble.

    2.3.- El 22 de octubre de 1992 la Fiscalía profirió Resolución de Acusación "por el punible de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso" contra M.A.D. y G.B.B.. Dispuso, además cancelar la referida pública No. 7595 y su respectivo registro, como también la cancelación de la venta de D.J. a DOMINGO TRIANA FUENTES y ordenó igualmente el embargo del predio identificado al folio 050-20012259, es decir, del predio de propiedad A.P.R. y la cancelación de los posteriores registros, "lo que en efecto se cumplió". (fl. 77, c.1).

    2.4.- Enterado el petente de la existencia del proceso penal, acudió durante la etapa de la causa, en su condición de tercero incidental ante el Juez 65 Penal del Circuito con el fin de hacer valer sus derechos de adquirente con justo título y de buena fé, para lo cual solicitó el desembargo del predio por él rematado, "por encontrarse previamente su título de adquisición". (fl. 77, c. 1).

    2.5. El 13 de junio de 1994, el Juzgado 65 Penal del Circuito absolvió a los procesados por el ilícito que fué objeto de la resolución de acusación, empero, "en...

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