Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22087 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760711

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22087 de 26 de Agosto de 2008

Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente22087
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

Radicación No 22087

Acta No 52

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de FABIANNY GILBERTO GOMEZ FIGUEROA contra el fallo del 2 de julio de 2008, proferido por la SALA SEXTA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en el trámite de la tutela que el antes citado le inició a la NACIÓN, POLICIA NACIONAL y al DEPARTAMENTO DE POLICÌA DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES

Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el accionado.

Sustenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación:

Que en su condición de Teniente, adscrito a la Policía Nacional, ante el Comando de la Policía del Atlántico, C.A.B.R., le instauró un proceso disciplinario, donde el mencionado ciudadano, fungió como víctima de unos hechos acaecidos el 18 de mayo de 2004; que, así mismo, y en forma simultanea, se adelantó la correspondiente investigación penal, por los presuntos "punibles de lesiones personales, hurto simple, violación de habitación ajena y privación ilegal de la libertad", proceso adelantado ante el Juez 173 de Instrucción Penal Militar, el cual al resolver, cesó todo el procedimiento, y sujeta a consulta, el Tribunal Superior Militar, en providencia de 18 de julio de 2007, confirmó; que en cambio, en la acción disciplinaria, el grupo de Control Interno Disciplinario de la Policía Atlántico, le impuso "correctivo disciplinario de amonestación escrita"; que con la anterior decisión, se "desborda en demasía los términos de la investigación disciplinaria consagrados en el canon 156 de la ley 734 de 2002"; que la decisión, se emitió en forma extemporánea; que no interpuso recurso alguno.

Por lo anterior solicita: ""LA REVOCACION TOTAL del fallo sancionatorio con amonestación escrita de fecha mayo 12 de 2006 contra mi prohijado, por cuanto se han infringido manifiestamente preceptos constitucionales y legales". (Fl. 9 C.. Tribunal).

TRÁMITE IMPARTIDO

  1. Por auto de fecha 16 de junio de 2008, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, avocó el conocimiento, y ordenó notificar a los accionados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja...

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