Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37490 de 1 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760509

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37490 de 1 de Julio de 2008

Fecha01 Julio 2008
Número de expediente37490
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 174

Bogotá, D.C, primero (1) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el doctor N.G.H. y los demás accionantes[1], contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2008 por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual les negó por improcedente, la protección a los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, el trabajo en digno, justicia y equidad, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional de Colombia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION Afirman los actores que el Congreso de Colombia expidió la Ley 4 de 1992, mediante la cual "se señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados y funcionarios públicos"."

Refieren que en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional expidió los Decretos Nos. 610 de 1998 y 1239 del mismo año garantizando a los Magistrados de Tribunales y Secretarios de las altas Cortes, una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, que se tradujo en nivelar sus salarios en proporción equivalente al 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Con relación a los jueces y empleados judiciales de distintos cargos, omitió el Gobierno Nacional expedir el acto administrativo que dispusiera la materialización de su nivelación ordenada por la ley, la cual no hace distingo alguno.

La diferencia de trato para los destinatarios del parágrafo del artículo 14 de la ley 4 de 1992, dispuesta en el Decreto 610 de 1998, se constituye en una auténtica causa de discriminación laboral, de desigualdad, inequidad, en atentado contra la dignidad humana y los principio del in dubio pro operario y la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo

Su pretensión se encamina, a que se ordene al Gobierno Nacional expedir los decretos requeridos para que se conceda la nivelación salarial a que tiene derecho todos los jueces de la República y empleados judiciales de conformidad con lo ordenado en la ley 4 de 1992, respetando para ello los mismos principios, criterios y proporcionalidad concedidos a quienes ya disfrutan del beneficio demandado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cali, luego de analizar en qué consiste la dignidad humana, la igualdad, el trabajo digno, la justicia y la equidad, concluyó que no se le asistía duda alguna de la ausencia de competencia del juez constitucional para emitir una orden de tal naturaleza, como que sería invasiva de unas facultades que han sido claramente establecidas para otros órganos del poder público y que en últimas vendría a representar un caos general en materia presupuestal del orden nacional, que no puede ser asumido con la irresponsabilidad de quien emite decisiones que afectan a la totalidad de la comunidad, en beneficio de unos pocos, desconociendo...

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