Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38735 de 3 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761272

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38735 de 3 de Octubre de 2008

Fecha03 Octubre 2008
Número de expediente38735
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.283

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008).ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por el Director Nacional de Fiscalías, contra el fallo del 26 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Suprior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al buen nombre del accionante A.O.M..

ANTECEDENTES
1. Hechos

El accionante promueve acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional DIJÍN-SIJÍN para procurar el amparo de sus derechos fundamentales.

Comenta que en el mes de junio de 2003 se encontraba en el SUPERCADE de la 30 realizando los trámites para la expedición del pasado judicial, cuando fue detenido por un agente del DAS, quien le informó que en su contra se adelantaba una investigación por el delito de concierto para delinquir, pero con posterioridad se pudo establecer que había sido suplantado por otra persona.

En esa ocasión fue reseñado y detenido en los calabozos del DAS y luego de aclarar que no tenía nada que ver con los hechos que se le imputaban, el fiscal 14 antiterrorismo precluyó la investigación en providencia del 30 de junio de 2003, fecha en que fue dejado en libertad.

Con posterioridad fue detenido en varias oportunidades y cuatro años después seguía apareciendo en la base de datos de las entidades accionadas, con lo cual se la ha ocasionado un enorme perjuicio, pues ha sido imposible encontrar un trabajo estable, máxime si se tiene en cuenta que su oficio como médico está supeditado, en gran medida, a contratación con empresas o entidades estatales.

De nada han servido la expedición de certificados de antecedentes judiciales porque si bien se le libera de cualquier responsabilidad penal o pendientes judiciales, una vez consultadas las bases de datos sigue apareciendo la información que lo perjudica y que no es verdadera, pues jamás se le ha condenado por delito alguno.

Invoca como vulnerados los derechos fundamentales a la libertad, buen nombre, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, honra y libertad de locomoción y solicita, en consecuencia, que se ordene la corrección de los datos consignados por las autoridades accionadas y que cada una de ellas expida certificación en la que conste que a la fecha no tiene requerimiento alguno de la justicia y que las mismas sean requeridas para que en lo sucesivo se abstengan de desplegar conductas atentatorias de los derechos fundamentales.

  1. Respuesta de las autoridades accionadas

2.1. El Fiscal Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalías señala que aunque el DAS es el único organismo encargado de registrar los antecedentes penales en los términos del artículo 48 de la Carta Política, en sus bases de datos aparecen varias anotaciones contra el accionante y su número de cédula. En el SIJUF se reporta por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Terrorismo el proceso dentro del cual se precluyó la investigación a favor del demandante; el CISAD "oficina de informática de la fiscalía- registra tres sentencias condenatorias que corresponden al mismo nombre del querellante más no su identificación, por lo cual puede tratarse de homónimo. Por esa razón, remitió la documentación relacionada con la tutela, a los despachos que profirieron dichas providencias, esto es, Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, y los Juzgados 35, 20 y 10º Penal del Circuito de Bogotá.

Destaca, para finalizar, que la información que registra la base de datos de la Fiscalía General de la Nación no constituye certificación de ausencia de antecedentes penales en los términos del artículo 248 de la Carta Política, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de Seguridad es el único organismo legalmente autorizado para el efecto.

2.2. El señor Fiscal 14 Especializado informa que el 20 de enero de 2003 se inició investigación por el delito de concierto para delinquir; una vez capturado el accionante, señor A.O.M., se dispuso de manera inmediata una lafoscopía que permitió establecer que el citado había sido suplantado en su nombre e identificación y fue dejado en libertad de manera inmediata. El 3 de junio de 2004 se revocó la...

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